REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 Junio de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-4.344-03

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinales 2º y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra los ciudadanos NINO JACINTO SÁNCHEZ y SOLYMAR OROPEZA, este tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 20-08-1.998, por ante el Tribunal del Municipio Biruaca, Estado Apure, mediante demanda interpuesta por el IRMIS ANTONIO LOVERA, en contra de la Expresa SUMINISTROS LA ECONÓMICA C.A., y donde en escrito acusatorio, el mismo expone: “Soy beneficiario de una letra de cambio…por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo), cuyo obligado es la Expresa Suministros La Económica C. A:….debido a que esa letra se hizo exigible presenté el cobro a estos ciudadanos, siendo infructuosas mis diligencias…se encuentra que en ese local de una manera fraudulenta, criminal y mal intencionada funciona otro negocio con la misma razón social y objeto, denominado “La Economía, quedando ilusa y frustrada mi derecho y mi intención de cobrar como acreedor de buena fé sobre la Empresa que eliminaron estas personas sin ningún trámite ni procedimiento legal ...”. En tal sentido, el legislador en su artículo 49, Ord. 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes” Y el artículo 1 del Código Penal, señala: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella hubiere establecido previamente”.Al realizarse conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, un exhaustivo análisis de los hechos y elementos de convicción antes señalados, se observa que los hechos denunciados no revisten carácter penal. Y visto que la presente investigación se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), este Tribunal, en virtud del principio de extractividad de la Ley preceptuado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que no es aplicable al presente caso, la disposición contenida en el artículo 323 ejusdem y en consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones, por ser la Institución de la prescripción de orden público. Por tanto, el Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia. Y al no subsumirse los hechos denunciados en un hecho típico y antijurídico, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse a derecho, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de NINO JACINTO SÁNCHEZ y SOLYMAR OROPEZA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
El Secretario,

Abg. José Luis Sánchez.
Causa N° 2C.4.344-03
FAO/JLSR/mecb.-