REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2004
194º Y 145º


CAUSA N° 2C-5180-03



Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa 2C-5180-03, seguida contra CARLOS AUGUSTO JIMENEZ ISMAYER, por uno de los delitos previstos en la LOSEEP, este Tribunal para decidir previamente observa: La presente averiguación se inicia el día 18-03-1999, por el Comando de Policía del Estado Apure, en virtud de que ese día, Agentes Policiales adscritos a dicho Comando, estaban realizando una labor de patrullaje por la ciudad de de San Fernando, y a la altura del Barrio 12 de Octubre, por la calle Carabobo al final, se detuvo preventivamente al ciudadano CARLOS AUGUSTO JIMENEZ ISMAYER, de inmediato se procede a efectuar el respectivo cacheo, y al revisarlo, se le incauto en su poder un envoltorio de papel sintético de color verde, contentivo en su interior de u polvo de color amarillento,| presuntamente “droga”…”, ahora bien, la Representante Fiscal precalificó los hechos como CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 75 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, SEGUNDO: y de una forma seria y responsable luego de un análisis al acerbo probatorio de las actuaciones que conforman la presente causa, observa que el mismo no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia que no existió el hecho objeto del proceso, debido a que dicho hecho, podría estar encuadrado en los supuestos contenidos en el articulo 75 numeral 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que el imputado manifestó ser consumidor, pues la cantidad incautada fue de 0.2 gramos (folio 41), y la norma antes mencionada prevé, como dosis personal hasta (02) gramos en los casos de cocaína y sus derivados, por lo que en el presente caso solo operaria les medidas previstas en el articulo 76 de la precitada Ley, además no riela en autos las experticias toxicológicas de la presunta droga. En base a lo antes expuesto, y de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que el SOBRESEIMIENTO procede cuando: EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, y como quiera la ley adjetiva penal, en su artículo 323, faculta al Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin convocar a las partes a una Audiencia Oral, este Tribunal en virtud de las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos, al principio de celeridad procesal, considera quien aquí decide, que no es necesario realizar el debate establecido en la referida norma jurídica, siendo procedente y ajustado a derecho, acoger la solicitud fiscal, por ser éste el titular de la acción. En consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, en concordancia con los Artículos 49 ordinal 6° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y 1° del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

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DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA, Fiscal de Transición del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, 2C-5180-03, seguida contra CARLOS AUGUSTO JIMENEZ YSMAYER, por que EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.



DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL