DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Libertad Plena al ciudadano ALIS ALEXANDER GONZÁLEZ NIEVES, Indocumentado, natural de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas, nacido en fecha 23/08/81, residenciado, Calle José Ángel Montenegro, frente de un taller de latonería de carro, Edelmira Gonzáles, por haberse practicado su detención en flagrante violación del derecho constitucional consagrado en el artículo 49.1, ello de conformidad a lo establecido en los artículo 190, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Término se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
|