REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2.004
193º y 144º


AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N°
2C-3236-03
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANO.
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : CARMEN ESPAÑA
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) MILAGROS DEL VALLE ESPAÑA MENDOZA

En el día de hoy dos (02) de Junio de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. La Ciudadana Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que compareció a la audiencia los Ciudadanos DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, el DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, Defensor Público, y la imputada MILAGROS DEL VALLE ESPAÑA MENDOZA. Acto Seguido la Fiscal Cuarta y el defensor manifestaron al Tribunal no tener ninguna objeción en que la presente audiencia se realice sin la presencia de la víctima. Iniciada la audiencia el Tribunal le concedió la palabra al defensor quien expone: “En fecha 28 de Enero de 2004 se solicitó formalmente de conformidad con el artículo 313 la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público produjera uno de los actos conclusivos, y también se solicitó conforme al artículo 264 la revisión o modificación de la medida cautelar sustitutiva, con la finalidad de extender las presentaciones de quince días a cada sesenta días, en esta oportunidad se ratifica, dichos pedimentos, es todo”. Se le concedió la palabra a la imputada, quien estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “En estos días mi mamá la sacó de la casa porque ella la maltrata, y los papeles de esto están en la fiscalía, ella es mi hermana, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal quien expone: “Vista la solicitud que hiciera en este acto el defensor público solicito de este Tribunal respetuosamente referente a la solicitud de lapso prudencial 50 días para que el Ministerio Público emita el acto conclusivo a que hubiera lugar, y como segundo punto por la solicitud que hiciera el defensor sobre la extensión de las presentaciones de la imputada, solicito que no sean sesenta días sino cuarenta y cinco a los fines de que ella se mantenga ubicable en el proceso, es todo”. El Tribunal visto los pedimentos tanto del defensor como del Ministerio Público, satisfechos como se encuentran en autos los extremos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, fija un PLAZO DE 50 DÍAS continuos contados a partir del recibo de las presentes actuaciones , a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público para que dicte el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto que el imputado ha dado estricto cumplimiento con las obligaciones impuestas SE ACUERDA CON LUGAR, la solicitud del defensor de ampliar las presentaciones de la imputada MILAGROS DEL VALLE ESPAÑA MENDOZA, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliándose las mismas a cada 45 días por ante el Area de Alguacilazgo de este Circuito ordenándose librar el oficio correspondiente. Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.