REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2.004
193º y 144º



AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N°
2C-3502-03

LA JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO
DEFENSOR: DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA. DEFENSORA PÚBLICATERCERA (ENCARGADA)
VÍCTIMA : CARMEN MAXIMA TOVAR DE LEAL
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y EL ORDEN PÚBLICO
IMPUTADO (S) JOSÉ GREGORIO LEAL

En el día de hoy dos (02) de Junio de 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que comparecieron a la audiencia los Ciudadanos Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERONICA ROSARIO CASTELLANO, la defensora pública DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA, el imputado JOSÉ GREGORIO LEAL y la víctima CARMEN MÁXIMA TOVAR DE LEAL. Iniciada la audiencia se le concedió la palabra a la Fiscal Cuarta quien expone: “La defensa realizó una solicitud para que se fijara un lapso prudencial y dicte un acto conclusivo con respecto a esta causa siendo así, dejo a criterio de la Fiscalía para que lo solicite prudencialmente, así mismo solicito que la presentación de mi representado sea a cada sesenta días por cuanto el mismo está residenciado en San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo, Sector Bucaral, es todo”. El imputado manifestó no querer exponer. Se le concedió la palabra a la Fiscal: “Siendo esta la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia fijada de conformidad con el artículo 313, y escuchada de viva voz de la defensa para el lapso prudencial, solicita a este Tribunal un plazo de 70 días a los fines de emitir el acto conclusivo”. EL TRIBUNAL VISTA la exposición de las partes y verificado como ha sido que han transcurrido mas de seis meses desde la fecha de la individualización del Ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL, su carácter de imputado sin que el Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo correspondiente SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa satisfechos como se encuentran en autos las exigencias establecidas a tales efectos por el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA A LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, de esta Circunscripción Judicial un plazo de 70 días continuos contados a partir de la presente fecha para que concluya la investigación seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO LEAL, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara CON LUGAR, la solicitud del defensor de ampliar las presentaciones del referido ciudadano, conforme a las previsiones del artículo 264 ejusdem, por un lapso de 60 días por ante el Área de Alguacilazgo. Hasta la fecha de del vencimiento del plazo fijado al Representante Fiscal para que emita el acto conclusivo correspondiente. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la fiscalía cuarta del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.