REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°
2C-4334-03

JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.

PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL M.P. DRA. VERONICA ROSARIO
DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSOR PÚBLICO.
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
IMPUTADO (S) ORANGEL ALFREDO BEJAS Y JOSÉ ALEJANDRO INOJOSA

En el día de hoy dos (02) de Junio de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que compareció a la audiencia los Ciudadanos DRA. VERONICA ROSARIO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Público, y los imputados ORANGEL ALFREDO BEJAS Y JOSÉ ALEJANDRO INOJOSA. Iniciada la audiencia el Tribunal le concedió la palabra a la defensora quien expone: “Actuando en defensa de los imputados ORANGEL ALFREDO BEJAS Y JOSÉ ALEJANDRO INOJOSA, y por cuanto los imputados presentes, en la audiencia previa que se realizó en fecha 16-07-03, y han transcurrido mas de seis meses de su individualización como imputados y la fiscalía no ha emitido ningún acto conclusivo, es por lo que la defensa solicita a traves de escrito de fecha 27 de Enero de 2004, se fije una audiencia y se inste a la Fiscalía del Ministerio Público, para que se oída la opinión de ella y se fije un lapso prudencial a los fines de que se emita el acto conclusivo correspondiente conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Los imputados de autos manifestaron no querer exponer. Seguidamente la Fiscal expone: “Siendo esta la oportunidad fijada a los efectos de realizarse la audiencia especial conforme al artículo 313, esta Fiscalía solicita al Tribunal que fije el plazo de noventa (90) días, a los fines de que la esta representación fiscal dicte el acto conclusivo correspondiente, en virtud de que en el día de hoy, esta Fiscalía ha realizado ya suficientes audiencias relativo estos plazos prudenciales, es todo”. El Tribunal visto los pedimentos tanto del defensor como del Ministerio Público este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitado por el defensor y en consecuencia se fija un PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DÍAS, a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO