REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 02 de junio de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 2C-5708-04
Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este tribunal por el ciudadano PEDRO EMILIO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 5.358.346, asistido por el abogado en ejercicio DR. HUGO MANUEL PINO Inpreabogado N° 20.678, el tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de abril de 2004, el ciudadano Pedro Emilio Echenique, presenta escrito contentivo de solicitud de entrega de entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, TIPO PICK-UP, MODELO: C10, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, PLACAS: 979-KAP, SERIAL DE CARROCERÍA: CCV14EV204899, SERIAL DEL MOTOR: K0227TJH, en los siguientes términos: “ En fecha 22 de enero de 2004, me fue retenido por la Comandancia de la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 44 del Estado Apure, con sede en la parroquia Biruaca el vehículo antes descrito el cual se encuentra a la orden de la Físcalía Primera del Ministerio Público y como quiera que dicho vehículo automotor es el único medio de transporte con que cuento para realizar mis gestiones diarias y a la vez me está ocasionando gastos con motivo del estacionamiento, solicito a este tribunal se me haga entrega del cuestionado vehículo...”
Mediante auto de fecha 04-06-04 el tribunal requirió las actuaciones relacionadas con dicha solicitud. Siendo remitidas en fecha 06-04-04 por lo que el tribunal en auto de ésta misma fecha (06-04-04), fija audiencia especial para emitir el pronunciamiento respectivo para el día 21-05-04-03, siendo diferida la misma ante la ausencia de la Representante Fiscal.
Cursan en autos las siguientes actuaciones
Comunicación de fecha 02-04-04 suscrita por el Comisario Jefe de la Sub-Delegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Lic. Wilmer Flores Trocel, mediante la cual se pone a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Expediente N° 04-F1-0108-04, por uno de los delitos contra la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotores, donde aparece como victima persona por identificar y como imputado personas desconocidas.
Acta de fecha 05-02-04, suscrita por C/2DO (TT) 5592 JULIO CESAR YAVINAPE SOSA, Funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 44 Apure, en la que se señala:
“...En esta misma fecha O4 de febrero de 2004 se recibe del ciudadano PEDRO EMILIO ECHENIQUE... un vehículo de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, TIPO PICK-UP, MODELO: C10, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, PLACAS: 979-KAP, SERIAL DE CARROCERÍA: CCV14EV204899, SERIAL DEL MOTOR K0227TJH, en el que figura como propietario el ciudadano CLISANTO LÓPEZ RODRÍGUEZ y se determinó lo siguiente:
1.- presenta el serial de carrocería (Chasis) desvastado
2.- Presenta cambio de motor siendo el serial original actual el siguiente FO822DKL, el cual no coincide con el serial que aparece en el título de propiedad.
3.-El serial ubicado en el paral de la puerta del piloto, fue desincorporado al igual que sus remaches fueron suplantados por remaches falsos y la chapa body también es falsa.
4.- Presenta título de propiedad falso.
Documento de Compra venta autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Del Municipio Crespo-Edo Lara, mediante el cual el ciudadano CLISANTO LOPEZ RODRIGUEZ, da en venta pura y simple al ciudadano PEDRO EMILIO ECHENIQUE, el vehículo de las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MODELO: C10, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, Año 1975, placas: 979-KAP, SERIAL DE CARROCERÍA: CCV14EV204899, SERIAL DEL MOTOR: K0227TJH ( F8)
Experticia suscrita por los ciudadanos EVELIN PARILLA Y MONICA DUQUE, expertos grafotécnicos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, del Registro de Vehículo a nombre de CLISANTO LOPEZ RODRÍGUEZ, donde se señala como conclusión: “El certificado de registro de vehículo descrito en la parte dispositiva del informe pericial constituye documento FALSO.(f. 18 Y 19)
De lo antes trascrito se evidencia, que los expertos determinan que los seriales de identificación del vehículo sometido a reconocimiento SON FALSOS, así como el Certificado de Registro de vehículo.
Igualmente se observa que la Representante del Ministerio Público, DRA YEMI MENDOZA, como titular de la acción penal, objeta la entrega del vehículo solicitado por considerar que las experticias practicadas dan como resultado irregularidades significativas, por lo que, considera que el vehículo solicitado si es imprescindible para continuar con la investigación que aun se encuentra en la fase preparatoria.
Ahora bien, el legislador en sus artículos 9 y 11 de la Ley de Tránsito Terrestre, considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece ::
“ ... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...”
Por otra parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio :” ...Es conveniente señalar que todo régimen de publicidad registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”
Y en sentencia del 13 de febrero de 2003, Igualmente se estableció:”..Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los tribunales Penales...”
En el presente caso, el fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado al Tribunal de Control, no obstante, de las actas de investigación no se desprende ésta situación. Ahora Bien como quiera que el vehículo retenido aparece con los seriales de identificación FALSOS , así como el Certificado de Registro de Vehículos, y vista la incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo que se reclama, pese a que el solicitante posee documento autenticado que lo acredita como comprador, no demostró la propiedad por medio del título idóneo, otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos, a saber, el Servicio Autónomo de Transporte Terrestre (S.E.T.R.A),por lo que, este tribunal en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declara SIN LUGAR, el pedimento formulado por el solicitante. Por lo que el vehículo objeto de la presente investigación debe seguir en custodia de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, hasta tanto se dilucide la controversia. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: Sin lugar la entrega del vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MODELO: C10, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, Año 1975, placas: 979-KAP, SERIAL DE CARROCERÍA: CCV14EV204899, SERIAL DEL MOTOR: K0227TJH (F8), interpuesta por el ciudadano PEDRO EMILIO ECHENIQUE, asistido por el abogado en ejercicio HUGO MANUEL PINO..
SEGUNDO: Se ordena que el Vehículo antes identificado siga a la Orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, hasta tanto se dilucide la controversia en cuanto a la propiedad.
La Juez
Dra. Francis Acosta Osto
El secretario
Dr. José Luis Sánchez.
CAUSA N° 2C 5708-04