REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2004.
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-4887-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA GLADYS AMELIA FLEITAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 25-08-2003, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º y 323 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento en la causa signada con el N° 2C-4887-03, donde aparece como imputado persona DESCONOCIDA, en virtud de que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, este tribunal a los fines de decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 03 de Febrero de 1999, por ante por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Apure, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por llamada telefónica recibida por la Distinguido de las (FAP) CECILIA SALAS, adscrita a la Comandancia General de Policía del estado Apure, quien notifica que en aguas del río Apure, a la altura del barrio San Luis, se encontró flotando sin signos vitales, el cadáver de una persona del sexo masculino, desconociéndose más al respecto.-
Existen en autos RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, Suscrito por los Doctores JOSÉ GREGORIO SOTO y JORGE ROMERO CEBALLOS, Médicos Forenses adscritos al actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, donde se señala:”CADÁVER DE 20 AÑOS PIEL MORENA, CABELLOS NEGROS, PERDIDA POR FAUNACUATICA DE PARTES BLANDAS Y ÓRGANOS EN REGIÓN CARA-CUELLO-TÓRAX-ABDOMEN PARTE DE MIEMBROS SUPERIORES, OBSERVÁNDOSE ESQUELETO ÓSEA, LESIONES QUE LE CAUSARON LA MUERTE”.-
Al realizarse, un exhaustivo análisis de los hechos y elementos de convicción antes señalados, este tribunal observa, que de las actas procésales que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción que den por demostrado la comisión de ilícito penal alguno, sino que por el contrario se evidencia que las causas de la muerte de quien en vida respondiera al nombre de LUIS RODOLFO FREITES RAMÍREZ, de 20 años de edad, fue por causas naturales, es decir, sin la intervención de terceras personas.
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva, reformada en su artículo 326 señala que el juez podrá convocar a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición… este Tribunal en virtud de la discrecionalidad otorgada por el legislador, en este sentido, no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal, por encontrase la misma ajustada derecho y en consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° en relación con el artículo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal.
Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo. Ofíciese lo conducente y Déjese copia.
La Juez Segundo de Control,
Dra. Francis Acosta Osto.
El Secretario.
Abg. José Luis Sánchez.-
Causa N° 2C-4887-03
FAO/JLS/carlos.-