REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2.004
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N°
2C-4979-03

JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL M.P. DR. JULIO CESAR CASTILLO.
DEFENSOR: DRA. GEORGINA GÓMEZ. DEFENSOR PÚBLICO
VÍCTIMA : MALPICA GISEL DEL VALLE, NORIS HORTENSIA ARRAIZ Y NORIS YAMILETH ARRAIZ.
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO (S) MALPICA GISEL DEL VALLE, NORIS HORTENSIA ARRAIZ Y NORIS YAMILETH ARRAIZ.

En el día de hoy veintidós (22) de Junio de 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ciudadano Juez dio inicio a la audiencia y solicito al Secretario verifique la presencia de las partes manifestando este que compareció a la audiencia los Ciudadanos DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, la DRA. GEORGINA GÓMEZ, Defensora Pública, y la imputadas- víctimas MALPICA GISEL DEL VALLE, NORIS HORTENSIA ARRAIZ Y NORIS YAMILETH ARRAIZ. Iniciada la audiencia el Tribunal le concedió la palabra al defensor quien expone: “En fecha 30 de abril de 2004 se solicitó formalmente de conformidad con el artículo 313 la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público produjera uno de los actos conclusivos, es por lo que esta defensa ratifica lo solicitado, así mismo que el Tribunal deje sin efecto las presentaciones que están cumpliendo por ante el Área de Alguacilazgo es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal quien expone: “Vista la solicitud que hiciera en este acto el defensor público solicito de este Tribunal respetuosamente referente a la solicitud de lapso prudencial 60 días para que el Ministerio Publico emita el acto conclusivo a que hubiera lugar, y como segundo punto por la solicitud que hiciera el defensor sobre dejar sin efecto las presentaciones de la imputadas, por el tiempo transcurrido la fiscalia no tiene ninguna objeción sobre dicha petición”. El Tribunal visto los pedimentos tanto del defensor como del Ministerio Público este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL, solicitado por el defensor y en consecuencia se fija un PLAZO PRUDENCIAL DE 60 DÍAS, a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR, la solicitud del defensor de dejar sin efecto las presentaciones de las imputadas por cuanto ha transcurrido mas de seis meses desde su individualización no habiéndose producido el acto conclusivo por parte del Ministerio Público. Se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Líbrese Oficio al Area de Alguacilazgo. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO