REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de junio de 2004.
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C- 5048-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la Dra. LAURA BELÉN GUEVARA MÉNDEZ, en su condición de fiscal de Transición, de esta Circunscripción judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa instruida , por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, por considerar que el hecho objeto de la presente investigación no se realizó el tribunal para decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 29-05-98, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, por el ciudadano TITO JUÁREZ SOLÓRZANO, quien manifiesta:”.. denuncio que deje en la calle Chimborazo mi vehículo sin seguro en la puertas y cuando lo fui a buscar no estaba..., era marca chevrolet, modelo malibu, placas ACT 867, valorado en 2.000.000,00 millones de bolívares.”
Consta en autos declaración del ciudadano TITO JUÁREZ SOLÓRZANO, quien señala:”Manifiesto que el vehículo de mi propiedad lo conseguí en la misma calle Chimborazo cruce con calle Muñoz, lo que paso fue ese día yo iba a comprar en la casa de comercio 362, pero como estaban tumbando algo al frente di la vuelta y estacione el vehículo en el cruce con la calle Muñoz, cuando salí estaba totalmente desorientado y no me acordé en que sitio lo había dejado, pensé me lo hurtaron y fui a denunciar, después me puse a dar vueltas por el sector y encontré el carro donde yo lo había dejado.”
Visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que el sobreseimiento procede , Cuando el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito Y considerando que la ley adjetiva penal, reformada en su artículo 326, faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista del principio de celeridad procesal debe emitirse sin mayores dilaciones, no ve este tribunal la necesidad de fijar la audiencia oral prevista en la referida norma jurídica, por cuanto al señalar la norma in comento “podrá el juez convocar a las partes y a la víctima a una audiencia “ le da la facultad de omitir tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, siendo por tanto procedente acoger la solicitud fiscal por encontrase la misma ajustada a derecho y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CUASA, conforme a lo establecido en el artículo 325 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.
Publíquese Déjese copia y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.
LA JUEZ
DRA. FRANCIS ACOSTA