REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de junio de 2004
194º y 145°

CAUSA 2C-5732-04

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el DR. JULIO CASTILLO, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra JUAN EDUARDO PEREZ CAMACHO Y JULIO REINALDO PEREZ CAMACHO, este Tribunal para decidir previamente observa:

Cursa a los folios 16 al 21, del expediente, Audiencia de Presentación de Imputado, de fecha 17 de Mayo de 2004, en la cual este Tribunal a solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. JULIO CASTILLO, conforme a lo previsto en el artículo 250 y 251 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los ciudadanos JUAN EDUARDO PEREZ CAMACHO Y JULIO REINALDO PEREZ CAMACHO, imputados en la causa 2C-5732-04, por considerarlos responsables del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo.

Ahora bien en fecha 04-06-04, se recibió escrito de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en el cual solicitaba la PRORROGA establecida en el articulo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para emitir el acto conclusivo, y en audiencia especial de fecha 09-06-04, este Tribunal le acordó la Prorroga solicitada por el Fiscal, pero es el caso que el día 25-06-04, se recibió escrito procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme al 318 Ord. 4° del eiusdem, como acto conclusivo, y como quiera que los ciudadanos JUAN EDUARDO PEREZ CAMACHO Y JULIO REINALDO PEREZ CAMACHO, se encuentran Privados de su Libertad, considera quien aquí decide, que al Fiscal emitir como acto conclusivo la solicitud de SOBRESEIMIENTO lo mas procedente es decretar una Medida Cautelar Sustitutitas de Libertad a favor de los mencionados ciudadanos, de las previstas en el articulo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acordar la libertad y fijar conforme a lo establecido en el 323 del mismo código, para el día 29-07-04, a las 2:30 pm, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Especial para debatir los fundamentos de tal solicitud Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por todo lo ut supra indicado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JUAN EDUARDO PEREZ CAMACHO Y JULIO REINALDO PEREZ CAMACHO, imputados en la causa 2C-5732-04, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, que consiste en la presentación de cada (30) días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.

El imputado deberá comprometerse de manera expresa con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem. Cumplidas con las formalidades de ley, remítase Boleta de Traslado y cumplido los trámites correspondientes, líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese y Déjese copia.


DRA FRANCIS ACOSTA OSTO.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL