REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Junio de 2004
194 y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL:
CAUSA N° 2C-5749-04
JUEZ: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: GLADYS MIREYA MARTÍNEZ

SECRETARIA ABOG. GRECIA G GARCÍA R
IMPUTADO
JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA


En el día de hoy, VEINTISÉIS (26) de Junio 2004, siendo las 12:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, para celebrar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal; se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, la secretaria verificó la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes la Representante del Ministerio Publico Dra. FANNY CABARCAS el imputado JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, y la Dra. GLADYS MIREYA MARTINEZ defensora Pública de Guardia, más no así el Defensor Privado Juan Pernia quien se comunico al celular telcel N° 0414-4761441, propiedad de la ciudadana Fiscal Dra. FANNY CABARCAS manifestándole la imposibilidad de comparecer a el presente acto por haber sido intervenido quirúrgicamente en el día de ayer en esta ciudad, solicitando a su vez se le designara a su defendido un defensor público para que lo asistiera en este acto a fin de garantizarle la defensa técnica y el debido proceso en la presente audiencia. Acto seguido se informo al ciudadano JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA de tal situación y se le pregunta si esta de acuerdo con la asistencia técnica para este acto de la defensora pública de guardia DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ y el mismo manifestó: “Si Claro que si estoy de acuerdo de que ella me asista en este acto”. La ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente:” Solicito en este acto me sea concedida una prorroga para presentar el pronunciamiento Fiscal respectivo en la presente causa, la presente solicitud es motivado a que no se han practicado todas las diligencias fundamentales para esclarecer la verdad de los hechos pues faltan testigos por declarar y no se ha obtenido resulta de pruebas fundamentales y vitales como las muestras grafotecnicas, aunado a ello que en fecha 11/06/2004 se solicito Orden de Aprehensión del ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ, plenamente identificado por diligencias propias de la investigación, que guarda relación directa con los hechos, en virtud de la información aportada en la audiencia de presentación de fecha 28/05/04, por el propio ciudadano JAVIER CASTAÑO. Por todo lo anteriormente expuesto, estimo salvo mejos criterio, que lo mas sano es la concesión de dicha prorroga y estando dentro del lapso establecido por la ley, que el legislador previó para la solicitud de la mencionada prorroga, en efecto se solicita con arreglo de lo dispuesto en el artículo 250 numeral 3° en su cuarto aparte en concordancia con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Imputado para que manifieste su opinión en cuanto a la prorroga solicitada por el Ministerio Publico, el mismo expone: “No objeto la solicitud fiscal pues esta permitido en la ley,”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifiesta lo siguiente: “La defensa no se opone pues es un lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Publico habiendo oído al imputado, y la defensa, considerando los motivos de la solicitud Fiscal para fundamentar la prorroga hasta el máximo de quince (15) días adicionales continuos contados a partir del día 28/06/04 hasta el 12/07/04 de conformidad con el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que la misma fue efectuada en tiempo hábil, se declara con lugar la solicitud fiscal. Y así se declara”.

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se Declara Con Lugar la solicitud de prorroga de cinco (15) días, interpuesta por la Fiscal Noveno Dra. FANNY CABARCAS, de conformidad con lo establecido en el Art. 250, cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que presente la respectiva acusación o en su defecto el acto conclusivo que corresponda, advertido que vencido este lapso sin que haya presentado acusación en contra del ciudadano: JAVIER ANTONIO CASTAÑO VILLA, quedara en libertad. Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento. Es todo termino se leyó y conforme firman

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.