DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: En consonancia con los Principios Constitucionales de Presunción de Inocencia y Afirmación de la libertad, previstos en los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 243, 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado, HUGO SINAIR SEGOVIA ÁLVAREZ Titular de la cédula identidad N° 17.395.509, nacido en fecha 22/12/84, de las establecidas en el artículo 256 ordinales Ejusdem, consistentes en presentaciones periódicas cada noventa (90) días por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Payara Municipio de Pedro Camejo y así se decide.

La Juez

Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO