DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: La Libertad sin restricción del ciudadano: ALONZO BENAIN CASTILLO PADRON, Titular de la cédula identidad N° V- 16.975.491, nacido en fecha 23/05/79, natural de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo de Apure, residenciado Urb. En el Fundo Cunavichito, por no estar dados los supuestos del los ordinales 2° y 3° del artículo 250 del Ejusdem y así se decide. Término se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. FRANCIS ACOSTA OSTO