REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2004
193º Y 145º.
CAUSA N° 2C-5189-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida en contra de la ciudadana: HERMINIA CASTILLO DE GALIPOLLI El tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicia el día 30-04-99, por ante el Comando Regional Nro. 06 Destacamento 68 Segunda Compañía, de la Guardia Nacional, en virtud de la retención de dos bolsos contentivos de carne de la especie denominada (chiguire)...” Siendo precalificados los hechos por la Representante Fiscal como: COMERCIO DE ANIMALES PROVENIENTES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el artículo 59 Párrafo Único de la ley Penal del Ambiente, en perjuicio de: EL AMBIENTE, el cual establece una PENA DE NUEVE (09) A QUINCE (15) MESES DE PRISION , correspondiendo un lapso de prescripción de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el Art. 108 ordinal 5° del Código Penal, Observándose que desde el día 30-04-99 fecha de comisión del ilícito penal hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS, sin que se hubieran interrumpido la prescripción a tenor de lo establecido en el Art. 110 ejusdem. Vista tal circunstancia considera quien aquí se pronuncia, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio De Esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: HERMINIA RAFAELA CASTILLO DE GALOPOLLI, por EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con los previstos en los Art. 19 ordinal 2° de la Ley penal del Ambiente, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.