REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Junio del 2.004
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 2C- 5840- 04
JUEZ :
DRA. FRANCIS ACOSTA
PROCEDENCIA:
FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DRA. MARIA ELENA DELGADO
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
VÍCTIMA
SECRETARIA:
LUIS RAMON SUSARRÉ
ABG. KAREN PERFETTI
IMPUTADO (S)
RAMON ANTONIO TOVAR PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 19.250.500 (no la presentó), venezolano, soltero, nacido en San Fernando de Apure, el 21-04-84, de 20 años de edad, de profesión u oficio: obrero, hijo de Pedro Socorro Tovar y Delia Josefina Pulido, domiciliado en: Barrio San José, calle principal, frente a la escuela, casa n° 30 cerca de la Bodega La Estrella, San Fernando de Apure. JULIO RAMÓN CORTÉZ OSEDA, titular de la cédula de identidad N° 17.202.865 (no la presentó), venezolano, soltero, nacido en San Fernando de Apure el 03/01/80, de 24 años, de profesión u oficio: Ordeñador, hijo de Julio Ramón Cortez García y Carmen Josefina Oseda, domiciliado en el Barrio San José, detrás de la escuela, al lado de la Bodega La Estrella, casa # 5, San Fernando de Apure.
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del 2.004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados RAMON ANTONIO TOVAR PULIDO y JULIO RAMÓN CORTES OSEDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD. En este estado la Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes quien expone: Se encuentran presentes en esta sala de Audiencias la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público DRA. FANNY CABARCAS, la Defensora Pública DRA. MARIA ELENA DELGADO y se hizo efectivo el traslado de los imputados RAMON ANTONIO TOVAR PULIDO y JULIO RAMÓN CORTES OSEDA. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor; los imputados manifiestan que no tienen Defensor Privado y se procede a nombrarle en este acto a la Defensora Pública de guardia Dra. María Elena Delgado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien “ hace un resumen de tiempo, modo y lugar de los hecho y quien por todo lo expuesto precalifica el delito como Robo Propio Genérico, de conformidad con lo establecido en el articulo 457 del Código Penal, (procede en este acto a dar lectura al acta policial), solicita que se decrete la aprehensión en flagrancia por no ser contraria a la Constitución en su articulo 44 y el procedimiento ordinario y solicita la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en el ordinal 3 “presentación periódica ante el tribunal en el periodo estimado por el tribunal” y la del ordinal 6 “Prohibición de acercarse a la víctima” ambas contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita sea remitidas las actuaciones a la Fiscalía 9° del Ministerio Público a los fines de seguir con la investigación, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 ejusdem se hace la advertencia preliminar a los imputados RAMON ANTONIO TOVAR PULIDO y JULIO RAMÓN CORTES OSEDA, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto a los imputados a declarar y se le impuso del Precepto Constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libres de juramento, presión, coacción y apremio manifestaron los imputados su deseo de no querer declarar, por lo que se acogen al precepto constitucional y no declaran. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. MARIA ELENA DELGADO, quien expuso: “Una vez escuchada la exposición fiscal, esta defensa no tiene objeción contra la solicitud planteada, por lo que me adhiero a la solicitud fiscal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Vistas la petición formulada por el Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, quien aquí decide previo a su pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Del acta policial suscrita por los funcionarios Asdrúbal Tovar y Richard Tovar, así como por el testigo presencial Wuinder Joel Tirado Marín, emergen elementos de convicción para considerar la aprehensión de los ciudadanos RAMON ANTONIO TOVAR PULIDO y JULIO RAMÓN CORTES OSEDA, como la proveniente de hechos flagrantes, toda vez que en la misma se señala que los mismos visualizaron a dos sujetos los cuales presuntamente le estaban efectuando un robo a un ciudadano identificado como Luis Ramón Susaré Diamont, hecho este que se subsume dentro de las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de acción pública, merece pena privativa de libertad y su acción penal no esta evidentemente prescrita. No obstante a ello como quiera que no se acredito el peligro fuga, ni obstaculización de la investigación, este Tribunal en consonancia con los Artículos 248 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal estima que con las medidas solicitadas se verían satisfechas las medidas del proceso y en consecuencia se impone a los mencionados ciudadanos las Medidas Cautelares Sustitutivas consagradas en el Artículo 256 en su ordinal 3° y 6° ejusdem, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercarse al ciudadano Luis Ramón Susaré Diamont, víctima presunta en la presente causa; Así las cosas como quiera que se hace necesario profundizar en la investigación para establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, se declara con lugar la solicitud fiscal de proseguir la presente investigación por estar llenos los supuestos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Se declara la aprehensión de los ciudadanos RAMON ANTONIO TOVAR PULIDO y JULIO RAMÓN CORTES OSEDA, plenamente identificados, como flagrante por encontrase llenos los 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de flagrancia interpuesta por la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad a los artículos 248 y 373 en los hechos en los cuales fueran aprehendidos los ciudadanos Ramón Antonio Tovar Pulido y Julio Ramón Cortés Oseda.
SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los ciudadanos RAMON ANTONIO TOVAR PULIDO y JULIO RAMÓN CORTÉZ OSEDA; de conformidad a las previsiones de los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia quedan obligados los imputados A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de treinta (30) días entre una presentación y otra, a partir de la presente fecha y por el tiempo de seis (6) meses lapso en que el Representante Fiscal debe emitir el acto conclusivo y B) Les queda prohibido acercarse al ciudadano Luis Ramón Susaré Diamont, víctima presunta en la presente causa.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTOS.
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