REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.004
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
2C-3260-03
JUEZ : DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA : DILIA USECHE
DENNY HARON USECHE
SECRETARIA: ABOG. GRECIA G GARCÍA R.
IMPUTADO: JOSÉ ALEXANDER USECHE
En el día de hoy, 30 de Junio de dos mil cuatro, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensora Pública DRA. LUISA PANTOJA. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presentes la Fiscal Primera del Ministerio público DRA. VERONICA ROSARIO, la defensora Pública Dra. LUISA PANTOJA, el imputado: JOSÉ ALEXANDER USECHE, y una de las victimas JOSEFINA DILIA USECHE, más no así la victima DENNY HARON USECHE.. Seguidamente la ciudadana Juez le sede el derecho de palabra a la defensora Pública Dra. LUISA PANTOJA, quien expuso: “Tal y como lo prevé el 313 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo hago en la solicitud de fecha 11/05/04 la defensa solicita respetuosamente ante este Tribunal que le fije a la Vindica Pública un lapso a los fines de que se dicte un acto conclusivo por cuanto a trascurrido más de un año desde el momento de que se dio inicio de las presentes actuaciones de esta etapa preparatoria, en consecuencia solicito que el lapso se encuadre dentro de los 120 días que prevé la norma antes citada. Seguidamente el Ministerio Publico expuso:” Esta Representante fiscal vista la solicitud de la defensa solicito se acuerde al Ministerio Público un plazo de 100 días a los fines de emitir un acto conclusivo todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Verificado como ha sido que se encuentran llenos los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado JOSÉ ALEXANDER USECHE, declara con lugar la solicitud interpuesta por el referido ciudadano en consecuencia se acuerda el lapso de 100 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda. A tales fines se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de CIEN (100) días a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de dictar acto conclusivo en la presente causa, contados a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO
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