REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2004
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C- 5.524-04.-

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 6° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos EDGAR JOSE MARTINEZ GONZALEZ Y ANDRES ELEUTERIO ALMEIDA SOLORZANO, el tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicia el día 09-10-1.996, en virtud de la detención de los Ciudadanos EDGAR JOSE MARTINEZ GONZALEZ Y ANDRES ELEUTERIO ALMEIDA SOLORZANO, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, cuando se desplazaban agua arriba en una embarcación tipo canoa, que al ser revisada, se incautó un saco de polietileno con seis (06) salones de carne salada de la especie “Baba” (caimán cocodrilos); y diez (10) pieles de babas. Siendo precalificados los hechos por la representante Fiscal como CAZA INDISCRIMINADA DE LA ESPECIE BABA (Caimán Cocodrilos) CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 19 ORDINAL 2º de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece una pena de NUEVE (9) A QUINCE (15) MESES DE PRISION, siendo su término medio DOCE (12) MESES, según las previsiones del artículo 37 ejusdem, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (3) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal, observándose que desde el día 07-10-1.996, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido SIETE (07) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción a tenor de lo establecido en el artículo 110 del Código Penal vigente, evidenciándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Y visto que la presente investigación se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), este Tribunal, en virtud del principio de extractividad de la Ley preceptuado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que no es aplicable al presente caso, la disposición contenida en el artículo 323 ejusdem, por lo que, en consideración al principio de celeridad procesal, considera que el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones, por ser la Institución de la prescripción de orden público. Por tanto, el Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia, toda vez que la acción penal para proseguir el delito in comento, se encuentra prescrita. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem del Código Penal. Y así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de HERMES JOSE COLINA BARRIOS, por el delito de CAZA INDISCRIMINADA DE LA ESPECIE BABA, (CAIMAN COCODRILOS), CON FINES DE COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 19 ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.