REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio-2004.
194º Y 145º.
CAUSA N° 2C- 5246-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA LAURA BELEN GUEVARA MENDEZ, en su condición de fiscal de Transición, de esta Circunscripción judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento en la en virtud de que el hecho objeto de la presente investigación no es típico, el tribunal para decidir observa:
La presente averiguación se inicia el día 09-08 96, por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del estado Apure, por informaciones obtenidas del Capitán (GN) WILFREDO JOSE HERNNADEZ CORREA, quien a través de llamada telefónica informa a este Órgano policial que el ciudadano PEDRO GERMAN CORREA, cayó a las aguas del caño “EL Zancudo”, sector San Pablo Paeño, jurisdicción del Municipio Apurito del Estado Apure, quien pereció posteriormente por inmersión.”.
Existen en autos las siguientes actuaciones: Declaración del ciudadano PEDRO MANUEL TREJO, quien manifiesta:” Oí unos gritos cerca del caño el zancudo y cuando llegué al sitio estaba un guardia nacional parado sobre el puente y otro guardia estaba dentro del agua y el que estaba afuera me dijo que el otro guardia se había caído al rió y se estaba ahogando, me tire lo conseguí...pero ya se había ahogado...”Declaración del GN NELSON ANTONIO ANDRADES, quien manifiesta:”...Nos encontrábamos de comisión nos dirigimos al embarcadero ..Mi compañero resbaló. Cayó al agua... pero con el peso de las botas y el fusil. Se hundió. Y cuando lo sacamos ya estaba sin signos vitales..”
Acta de Defunción suscrita por el ciudadano prefecto del municipio Achaguas del Estado Apure donde se señala:”...NELSON FAMA,...certifica que el ciudadano Pedro German Carrera Figueroa....murió por asfixia mecánica (inmersión) según certificación del DR. JORGE ROMERO, médico forense adscrito al C:I:C:P:C .”
Reconocimiento Médico legal donde se señala:” Se examina Cadáver, moreno, con rigidez cadavérica y salida de espume sanguinolenta por la boca y fosas nasales, perdida de epidermis de la cara externa y posterior del brazo derecho .MUERTE POR INMERSIÓN. Se pide autopsia de ley.”
Protocolo de autopsia N° 698-96, de fecha 10-08-96, suscrito por la Dra. Ilvia España de Pino, médico patólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Apure, donde se señala como conclusión: “Asfixia por inmersión. Abundante líquido en pulmones y estómago”
Vistos los hechos antes narrados, este tribunal observa que el legislador en su artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes...” y el artículo 1° del Código Penal establece “ Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente..”Por otra parte al realizarse, conforme a las reglas del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, un exhaustivo análisis de los hechos y elementos de convicción antes señalados, no emergen elementos de convicción que den por demostrado la comisión de ilícito penal alguno, es decir, el hecho objeto del proceso, no se subsume en ninguno de los tipos penales contenidos en la normativa penal venezolana, siendo consecuencialmente el mismo NO TÍPICO y por cuanto el presente proceso se inició bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento (Derogado), este Tribunal, en virtud del principio de extractividad de la Ley penal, previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República y en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que no es aplicable al presente proceso, la disposición contenida en el artículo 323 ejusdem. Por las razones antes expuestas, considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y decretar el SOBRESIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto el hecho investigado no es típico. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de control, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico procesal penal, por cuanto el hecho investigado no es típico.
Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo. Ofíciese lo conducente y Déjese copia.
La juez
Dra. Francis Acosta
La Secretaria
Dra. Milagros Navas
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Dra. Milagros Navas
FAO/MN/mecb.-
Causa N° 2C 5.246-03.-