REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2004.-
194º y 145º

CAUSA N° 2C-5806-04

Visto el escrito interpuesto por la DRA. YEMI MENDOZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, de fecha 10-06-04, en el cual solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana ELVA RAMONA MANAURE, por los delitos de AMENAZA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 176 y 475 del Código penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 25 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa:

El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 21-05-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ELVA RAMONA MANAURE, en contra de los ciudadanos ALBERTO BENUR VALENCIA, VIRGINIO BARCENA, URSULA HURTADO y ERICK RODOLFO VALENCIA, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual entre otras cosas señala lo siguiente: “…El 23 de diciembre de 2003. Es todo.”

El hecho por el cual fueran, denunciados los ciudadanos JOSÉ HERNAN CASTILLO, CARMEN CORTEZ y BERTHA CASTILLO, fue precalificado por el Ministerio Público en el articulo 475 del Código penal, el cual solo es enjuiciable a instancia de parte agraviada, visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la Denuncia o Querella, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del Proceso, este Tribunal observa que al no existir, Acusación de la parte agraviada ciertamente existe un obstáculo legal para el ejercicio del presente Proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a Derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, y así se Declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede el la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana DELIA MARLENE CUEVAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.619.238, por el Delito de DAÑO A LA PROPIEDAD y se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.

Regístrese y notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO.