REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 2C-5697-04
Visto el escrito interpuesto por el DR. ULISES RIVAS, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual con fundamento en los artículos 34, ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea desestimada la denuncia interpuesta por la ciudadana VERONICA ELIZABETH BLANCA, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal, por considerar que existe un obstáculo para que el Ministerio Público, pueda ejercer la acción , en nombre del Estado, al ser los hechos investigados de acción privada, este Tribunal para decidir observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que acompañan a la presente solicitud se observa, que la ciudadana VERONICA ELIZABETH BLANCA, manifiesta por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Regional N° 6, Destacamento N° 68, de la Guardia Nacional, lo siguiente: “… Quiero denunciar al ciudadano ALEXANDER GIL, ya que destrozó una bicicleta de mi propiedad y me agredió verbalmente…”
El artículo 475 del Código Penal dispone lo siguiente: “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado o deteriorado las cosas muebles o inmuebles que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.”
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su título VII, artículo 400 dispone lo siguiente:
“..PROCEDENCIA. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título.”
De las normas antes transcritas se infiere que, el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD es enjuiciable sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo la Representación Fiscal, en tal sentido aun cuando el hecho denunciado reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, el desarrollo del proceso, por cuanto el enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada: Visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al no existir, acusación de la parte agraviada ciertamente existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud Fiscal y acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos , este Tribunal Segundo de Primera Penal con funciones de control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCA, interpuesta por la ciudadana VERONICA ELIZABETH BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.192.364, residenciada en la Urb. El Recreo, Calle José Ángel Hurtado, Casa N° 6440, San Fernando, Edo Apure, contra el ciudadano ALEXANDER GIL, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo, todo conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y notifíquese la presente la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 Ejusdem.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO