REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 08 de Junio de 2004.
193º y 144º


AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR PLAZO PRUDENCIAL



CAUSA N° 2C-3554-03

JUEZ: DRA. FRANCIS ACOSTA OSTOS


PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MP. DR. JULIO CASTILLO.



DEFENSOR DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSOR PÚBLICO


VÍCTIMAS: JOSÉ WILFREDO RODRÍGUEZ


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


IMPUTADO: NUGYEK ARCANGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y RAMON VICENTE TORRES




En el día de hoy ocho (08) de Junio de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial fijada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para fijarle un lapso prudencial al Fiscal del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación. Iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicitó al Secretario verifique la presencia de las partes en la Sala, informando éste que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CESAR CASTILLO, la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Público, en su carácter de defensor, y los imputados MIGUEL ARCANGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y RAMÓN VICENTE TORRES, no habiendo comparecido la víctima. El Tribunal deja constancia que previo acuerdo entre el representante Fiscal y la defensa la presente audiencia se va a realizar sin la presencia de la víctima por cuanto la normativa legal vigente no establece su presencia a los efectos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia igualmente que al mismo se le dejó boleta de citación en su domicilio. Acto seguido se le concedió la palabra primeramente a la Defensora quién seguidamente expone: “Si bien es cierto que se ha diferido la presente audiencia en varias oportunidades por la incomparecencia del imputado y la víctima, de común acuerdo con la Fiscalía, dejamos constancia, estamos de acuerdo en realizar la presente audiencia especial sin la presencia de la víctima y el imputado que no ha comparecido por cuanto a los mismos se han citado sin que hayan comparecido, es por lo que solicito a la ciudadana Juez le fije un plazo prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que interponga el acto conclusivo correspondiente de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién expone:” Siendo la oportunidad fijada a los fines de la Audiencia Especial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparecen como imputados MIGUEL ARCANGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Y RAMÓN VICENTE TORRES, esta representación fiscal está de acuerdo con la defensa en el sentido de que se realice la audiencia sin la presencia de la víctima y el imputado que no compareció, a los fines de la celeridad procesal en virtud de que se han practicado múltiples diligencias por este Tribunal a los fines de su comparencia siendo infructuosas dichas diligencias, a tal efecto esta fiscalía solicita a este Tribunal de Control, el plazo de 60 días, a los fines de la conclusión de la presente investigación y el pronunciamiento que corresponda, una vez hecho esto, que el Tribunal remita las presentes actuaciones a esta Fiscalía. Es todo”. Seguidamente vistos los fundamentos de la solicitud del Fiscal y de la Defensa, considerando la finalidad de la audiencia realizada, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, FIJA EL PLAZO DE 60 DIAS, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que dicte el acto conclusivo correspondiente. A tal efecto, se acuerda la remisión del presente expediente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines antes expuesto. Quedan notificadas las partes.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. FRANCIS ACOSTA OSTO