DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: Declara la aprehensión del ciudadano Manuel Vicente Mendoza Rojas, antes identificado, como flagrante por encontrarse llenos los extremos de los artículo 248, y 373del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa, se siga por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se imponen Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad al ciudadano Manuel Mendoza Ramos; de conformidad a las previsiones del ordinales 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 257 ejusdem. En consecuencia queda obligado el citado imputado A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure con un intervalo de 15 días entre una presentación y otra, hasta por el lapso de seis meses. B: Prestar Caución Económica por el equivalente a treinta Unidades Tributarias, la cual deberá ser depositada en la cuenta bancaria llevada por este Tribunal a tales efectos, debiendo consignar el respectivo depósito.
CUARTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación. Con la lectura y firma de la presente acta se dan por notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. FRANCIS ACOSTA OSTOS.
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