REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2004
194º Y 145º
CAUSA N° 2C-5.177-03
Vista la solicitud interpuesta por ante este tribunal por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano HECTOR ANTONIO ESPINOZA ENCINOZA, este tribunal para decidir previamente observa:
La presente averiguación se inicia el día 29-07-98, en virtud de la denuncia interpuesta por ante el Comando Regional N° 6, destacamento N° 65, Tercera Compañía, Comando Camaguán, por el ciudadano ISIDRO RAMON ESPINOZA ENCINOZA, en la cual expuso entre otros particulares que el quito un toro prestado y el mismo se extravió teniendo conocimiento que el mismo se encontraba en un sitio llamado “El Rastrojo”, por lo que procedió a trasladarse a poner la denuncia.
En fecha 29-10-98, el extinto Juzgado de la Parroquia La Unión de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendí del Estado Barinas, conforme a lo previsto en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, acuerda mantener abierta la presente investigación por considerar que no existían plurales y fundados indicios de culpabilidad en contra del ciudadana HECTOR ANTONIO ESPINOZA ENCINOZA, EN LA COMISION DEL DELITO DE beneficio de ganado mayor, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, la cual establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo su lapso de prescripción CINCO (05) AÑOS, conforme a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 4° del código Penal. Y tomando en cuanta que los hechos ocurrieron en fecha 29-07-98, se observa que el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo superior al establecido anteriormente para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
Igualmente se observa que el presente proceso se inicia bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal (derogado), por lo que, en aplicación del principio de retroactividad de la ley, que favorece al reo, contenido en los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no se aplica el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Siendo por tanto procedente acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. LAURA BELEN GUEVARA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE CAUSA seguida al ciudadano HECTOR ANTONIO ESPINOZA ENCINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.668.934, por la comisión del delito BENEFICIO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera. Por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, en relación al artículo 108 ordinal 4° del código Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Juez Segundo De Control,
Dra. Francis Acosta Osto.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Grecia García Rangel.
Causa N° 2C-5.177-03
FAO/GGR/wn.-