REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2.004.


REFORMA DE LA EJECUCION DE SENTENCIA

CAUSA N° 2E-310-02
PENADO: OROZCO GUERRERO ANDRES MIGUEL
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

Por cuanto hubo que practicar nuevo Cómputo de Ejecución de la Pena, de fecha 10-08-1.999, del penado ANDRES MIGUEL OROZCO GUERRERO, se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, corriente a los folios TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365) al TRECIENTOS SETENTA Y CINCO (375), dictada el día 26 de Mayo de 1.999, por el Juzgado Superior Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se condena al ciudadano ANDRES MIGUEL OROZCO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.977.142, residenciado en la avenida Caracas, vereda 4, Urbanización Terrón Duro, Municipio San Fernando del Estado Apure; a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, más las accesorias de Ley contenidas en los artículos 16 y 34 ejusdem; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su ejecución y de determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar su Libertad Condicional, acuerda realizar Nuevo Cómputo, observándose al respecto, que el penado en referencia, permaneció detenido en el lapso que a continuación se señala:

FECHA DE DETENCIÓN: Desde el 21-06-97 hasta el 26-06-2.000; 05-10-01 al 19-02-02 al 27-09-02 y 25-08-03 al 26-12-03 hasta la presente fecha
TIEMPO CUMPLIDO: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (8) MESES Y SEIS (6) Días.
TIEMPO POR CUMPLIR: Tres (03) Años, TRES (03) Meses y Veinticuatro (24) Días.
FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO: Cuando reúna los requisitos exigidos por la Ley.


Notifíquese del presente Cómputo al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa. Practíquese las diligencias correspondientes. Líbrese Exhorto al Tribunal de Ejecución de Barinas, a los fines de imponer al penado.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,


ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ



LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA COLINA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


ECR/JRC/maritza.