REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de JUNIO de 2004.-
Causa N° 2E-147-01
La presente causa se recibe en este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de Noviembre de 2.000, en la cual se procesó y sentenció al ciudadano BOFFIL ENYS YOVANNY, titular de la Cèdula de Identidad Nº V-13.255.913, Venezolano, Soltero, Agente de Policía en la Comandancia General de Policía, hijo de José Isabel Padilla y de Guillermina Boffil, reside en el Barrio San José, Calle Principal, Nº 8, esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; condenado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, a pagar pena de UN (01) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, en el lugar que determinen las autoridades penitenciarias.
II
De la revisión de la causa se observa que el Ciudadano ENYS YOVANNY BOFFIL, fue condenado a cumplir pena de presidio por tiempo de UN (01) AÑO y OCHO (8) MESES, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano RICHARD ANTONIO BELISARIO HERRERA.
La sentencia queda firme a partir del día tres (03) de Enero de dos mil dos (03-01-02); al realizar el cómputo del tiempo transcurrido, se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ordinal Primero del Código Penal, que ha operado la Extinción de la pena por prescripción, en virtud del transcurso de tres (03) años, siete (07) meses y once (11) días, desde el momento en que quedó firme el fallo condenatorio hasta la fecha actual, tiempo que excede al requerido para la prescripción judicial de la pena.
De lo expuesto se infiere que lo procedente es la extinción de la causa por prescripción de la misma, y así se declara.
III
En virtud de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo pautado en el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, en la presente causa N° 2E-147-01, en donde procesó, sentenció y condenó al Ciudadano ENYS YOVANNY BOFFIL. En consecuencia, notifíquese a las partes, déjese transcurrir el lapso de Ley, y remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRÌGUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
Seguidamente se libró Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa.
LA SECRETARIA.
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
CAUSA Nº 2E-147-01
ERCR/JRC/EDITH.