REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2004.
145° y 194°
CAUSA N° 2E-404-02.
Vista la Solicitud que antecede dirigida a este órgano Jurisdiccional por el Ciudadano JOSE ALEXANDER BARRIOS, Venezolano, de 28 años, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 12.901.035, Obrero, natural, del Estado Monagas, residenciado en esta Ciudad, en la calle Revolución sin número, frente al auto lavado, actualmente recluido en el Internado Judicial de está Ciudad, en donde cumple pena de presidio por tiempo de ocho (08) años, seis (06) meses y cinco (05) días; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, tipificados estos ilícitos en los artículos 460 y 418 del Código Penal, en perjuicio de NELSON JOSE RIVAS Y OTROS.
Plantea el penado en su solicitud, que recientemente, en un operativo médico asistencial realizado en el penal, le fue detectado el H.I.V.; y que como quiera que no tiene familia en esta Ciudad, y en el establecimiento Penal no cuentan con recursos para el Tratamiento de la enfermedad que lo afecta, es por lo que solicita se le acuerde una medida humanitaria.
II
Revisado el caso planteado, quién aquí se pronuncia observa:
PRIMERO: La medida humanitaria a que hace referencia el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda con base en informes médicos precedentes efectuados por especialistas, que debe ser certificado por el Médico Forense.
SEGUNDO: No consta en el legajo contentivo de la causa información alguna sobre la supuesta enfermedad que afecta al solicitante.
TERCERO: Se acuerda remitir al penado JOSE ALEXANDER BARRIOS Hospital Pablo Acosta Ortiz de está Ciudad con el objeto de que se le practique el estudio médico correspondiente, y se remita informe a este Tribunal, así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara inadmisible la solicitud presentada por el penado JOSE ALEXANDER BARRIOS, antes identificados, en cuanto a decretar en su favor la medida humanitaria, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Internado Judicial con el fin de que se traslade al penado al Centro Asistencial para que le sean practicados los exámenes médicos y se remita a este Tribunal el Informe correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO PENAL,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA COLINA
ECR/JRC/maritza.