REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2004.
193° y 144°
CAUSA N° 2M-196-03
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.
ACUSADO: YARSON ASDRÚBAL MARTÍNEZ
VICTIMA: ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ
DEFENSOR: DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLÍVAR
SECRETARIA: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO
DELITO: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
FISCAL SÉPTIMO M.P DR. CHAMMEL ARANGUREN
El Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la oportunidad fijada para la redacción integra de la sentencia en la presente causa, pasa de seguida a dictar íntegramente la decisión correspondiente.
En fecha 23 de Octubre de 2003, una vez realizada la audiencia preliminar, se apertura a juicio la causa seguida al acusado YARSON ASDRÚBAL BLANCO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.247, oficio Sub-Inspector de la Policía del Estado Apure, residenciado en la Urb. Las Avionetas, calle N° 10, casa N° 12, Biruaca Estado Apure, por la comisión de los delitos de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal en su encabezamiento.
En fecha 04 de Noviembre de 2003, se dan por recibidas las actuaciones correspondientes a la presente causa provenientes del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure y se fijo la causa al conocimiento por un Tribunal Mixto.
En la misma fecha 19 de Febrero de 2004, se difiere nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, por incomparecencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, acordándose su celebración para el día 20 de Abril de 2004.
En fecha 20 de Abril de 2004, se difiere nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, por la incomparecencia del Acusado, acordándose su celebración para el día 09 de Junio de 2004.
En fecha 09 de Junio del año 2004, siendo las 10:00 am, día y hora fijadas para la celebración del juicio Oral y Público, se da inicio al mismo con las formalidades de ley.
I
El hecho debatido en el juicio oral y público, fue la Privación Ilegitima De La Libertad, causada a la victima ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, hechos ocurridos en fecha 30 de agosto del año 2002, en el puente del barrio la Morenera, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
Como autor del hecho debatido fue sindicado el acusado YARSON ASDRÚBAL BLANCO MARTÍNEZ, a quien se le imputo la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD conforme al artículo 177 del código Penal.
La Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Publico se pasa a narrar los hechos ocurridos de fecha 31-08-02, se encontraba ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ en la barriada denominada La Morenera, se topa con Wilmer Reyes este al verle le hace algunas consideraciones de que dicho ciudadano tenia problemas, tuvieron una pequeña discusión ya que Wilmer Reyes, venia de una reunión con sus familiares y estaba tomando unas cerveza, y le lanza un vaso al nivel de la hemicara izquierda causándole una herida de 14 cm. ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ producto de la lesión cae al suelo y tendido buscado ayuda se introduce en el modulo policial donde se encontraba los de guardia entre ellos YARSON BLANCO, los funcionarios tratan de ubicar una ambulancia ya que se encontraba lesionado, como la ambulancia no llego el funcionario YARSON BLANCO monta a ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ en la unidad P112, para trasladarlo al Hospital Pablo Acosta Ortiz, una ves que llegan, el herido es atendido en el área de emergencia y luego de los auxilios le manifestó que el medico de Guardia que el lesionado tenia que quedar hospitalizado, es allí cuando YARSON BLANCO, ordena a sus subalterno específicamente al funcionario de guardia de emergencia en el hospital que al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ iba a estar detenido ya que momentos antes había atracado a una ciudadana en la Hidalguía, le ordena colocar las esposas, y de víctima en unos hechos pasa a ser victimario presuntamente, dicha detención no es notificada a la Comandancia General de Policía, la detención fue el día 31-08-02, no se notifico al Comandante David Pérez, ni al jefe de reten siendo día viernes trascurrió dicho día , sábado y domingo y es el día lunes cuando se denuncia la privación ilegitima de libertad y se verifica que el ciudadano había sido detenido pero sin avisarles, dichos hechos constituyen Privación Ilegitima de Libertad previsto en el articulo 177 del código Penal; por ello se le Imputa al funcionario YARSON ASDRÚBAL BLANCO la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad previsto en el articulo 177 del código Penal, es por lo que solicita se dicte sentencia condenatoria y se aplique la sanción correspondiente con las agravantes del articulo 77 ordinal 8° 11° 14° del Código Penal Venezolano
Seguidamente expone la defensa, “en mi condición de defensor del ciudadano YARSON BLANCO, me permito narrar una síntesis de los hechos: es evidente que existen contradicciones en lo que respecta al libro de novedades y la narración del Acusado de YARSON BLANCO , los hechos ocurrieron el día 30 de agosto y no 31, cuando actuando como inspector a la altura del Paseo Libertador estando de patrullaje recibe llamada de control maestro diciendo que hay alteración en la Hidalguía al llegar allí ocurrió una riña se informo que ALEXIS JIMÉNEZ había sido herido que presuntamente por una droga que el le debía, se llamo una ambulancia que no compareció y mi defendido opto por prestarle auxilio y llevarlo al Hospital Pablo Acosta Ortiz, siendo operado, no se lleva detenido , mi defendido estaba actuando en defensa de un deber que le establece la ley, esta prestando un auxilio, dando un ejemplo como protector de la ciudadanía y del orden Publico, hay constancia que luego de la riña la persona llega casi desangrada por herida en la parte izquierda de la cara; ingresa el día 30 y, egresa el día 04-09 hubo una confusión con el funcionario que se encontraba en el Hospital y quienes deben informar las novedades que ocurren asentándolos en los libros de control de detenidos en la Comandancia, verificando que en el libro de detenidos del Jefe de reten no aparece el ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, como detenido, razón por la que solicito sea descartada la acusación y se declare inocente a mi defendido y solicito se realice inspección de los libros de detención llevados en la Comandancia General de policía, y se verifique que en la declaración de denuncia de ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, aparece declarando es la ciudadana VILMA SÁNCHEZ donde acusa a YARSON BLANCO.”
Seguidamente se le concede el derecho al acusado imponiéndolo del precepto constitucional. Quien expuso: “ Los hechos ocurren el día 30 entre 9 y 10 de la noche me encontraba de jefe de patrullaje en el paseo libertador oigo un llamado la control, indicándome que me dirigiera a la Hidalguía; informé a otras patrullas y cuando llego al sitio en la unida 112 habían unas personas alrededor de ALEXIS JIMÉNEZ a quien no conocía, llamamos una ambulancia y como no llegó, ordene que lo montaran para llevarlo al hospital, al llegar allí lo llevan al quirófano, el Dr. empezó a hacerle su limpieza, ordene le colocaran las esposas y el medico me dijo que no podía que el no permitía que se mantuviera esposado mientras estuviera en su sala, paso como una hora y me pregunta Vizcaya si el se va a quedar detenido y yo no le conteste nada, no ordene su detención me retire del hospital y seguí con mi patrullaje continuo. Es todo”.
Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico de la forma siguiente ¿El comisario Vizcaya se encontraba de guardia? Si ¿le pregunto si ALEXIS JIMÉNEZ se encontraba detenido o no? Si , ¿porque le manifestó que esperara si estaba o no detenido si usted como oficial por la pericia sabe si una persona cometió o no delito?, yo no estaba al tanto de lo que estaba ocurriendo y tenia que esperar 6 horas ¿ y si no se dejo constancia de que estuvo implicado en la riña y no se ordeno sus detención, como explica que en actas del hospital Pablo Acosta Ortiz se coloca que el ciudadano quedaría detenido por instrucciones de Yarson Blanco,? ya que el ha tenido entradas pudo haber sido una confusión, yo no manifesté que estaba detenido por mi orden, ¿cuanto tiempo estuvo detenido?, el no estuvo detenido permaneció 4 días en el hospital mas no detenido, aparece como hospitalizado mas no a la orden de ninguna fuerza, ¿ Diga Usted porque Wilian Vásquez tuvo que trasladarse e indicarle al funcionario que estaba de custodia que ALEXIS JIMÉNEZ, no estaba detenido y que le quitara las esposas?, no sé ¿ Diga Usted porque estaba custodiado? la custodia se traslada por órdenes de DAVID PÉREZ, desconozco porque estaba esposado, para esa noche mis funcionarios se retiraron del sitio y no deje custodia, ¿el funcionario Vizcaya se encontraba en el puesto de emergencia? Si, ¿Usted es su superior?, si ¿el sigue ordenes de usted? si ¿que rango tiene usted? Inspector, ¿Diga Usted si un subalterno ejecuto una orden sin su mandato? pudo haber sido, o que lo dejo detenido otro superior, ¿Diga Usted porque en el libro de novedades se refleja su detención? No se ¿Diga usted si ordeno sus detención? No.”
Seguidamente se le concede el derecho a la defensa ¿diga usted si al momento de llevar a ALEXIS JIMÉNEZ le indico que lo llevaba detenido? No ¿con que finalidad lo llevo al hospital?, para que le prestaran auxilio ya que la ambulancia no llego, ¿Diga Usted si lo esposo o le dejo con el custodia? No. Es todo.
Seguidamente la ciudadana juez pregunta ¿en su condición de Inspector, al momento de realizar la guardia usted debe informar a través de su órgano superior? si, ¿Diga usted si levanto acta? no ¿no la levanto porque?, levantamos actas por detención o privación y como no sucedió eso no se levanto, ¿dio instrucción al Policía de Guardia del puesto que dejara constancia, de que detuviera a ALEXIS JIMÉNEZ? no en ningún momento. Es todo
Seguidamente se inicia la recepción de las Pruebas iniciando por la Victima ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, quien expuso: “Yo lo que tengo que declarar es que estando en la camilla Yarson Blanco le ordeno a un policía diciéndole que yo estaba preso y que el no creía en leyes y que lo denunciara donde el quisiera, Es todo”.
Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico de la siguiente manera ¿cuanto tiempo estuvo detenido?, cinco días, ¿quien ordeno que lo esposaran?, Yarson Blanco, ¿cuando lo ordeno?, estaba mi mama y mi hermana y yo en una camilla, y me dijo que yo estaba preso, ¿fue trasladado a la comandancia? no, ¿quien ordeno la libertad?, una comisión, con el jefe de Reten. Es todo.
Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿Diga si al momento de ocasionarle la herida usted estaba sin conocimiento?, si, ¿lo intervinieron quirúrgicamente y luego estaba sin conocimiento?, si, cuando me sacaron ya yo me acordaba. Es todo.
Seguidamente la ciudadana Juez interroga ¿Cuantos días estuvo detenido? Cinco días, ¿porque dice que estaba detenido?, porque tenia las esposas, ¿cuantos días estuvo hospitalizado? 17 días después de la herida y cuanto tiempo estuvo detenido, cinco días, Es todo.
Seguidamente se llama al ciudadano VIZCAYA JOSÉ GREGORIO, cabo segundo en el área de reten quien previamente juramentado expuso: La declaración es que fue acosado por DAVID PÉREZ. Ex-comandante de la policía y dijo que declarara en contra de YARSON BLANCO y que si no lo hacia iba a ser cambiado para el nula, desconozco sus motivos, en ningún momento estuvo preso solo le prestaron asistencia medica quedando en observación al día siguiente David Pérez manda custodia al detenido Es todo.
Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ¿Diga Usted si ha puesto la denuncia? No, ¿Si usted fue constreñido a manifestar la declaración rendida en la Fiscalia?, ¿como explica que el libro de novedades, usted implica a Yarson blanco?, por una llamada telefónica que me hizo el comisario David Pérez, ¿y como queda en libertad entonces el detenido? Wilian Vásquez me dice que no aparece detenido en su lista, y me ordena su libertad y me dice que le dijera al funcionario que estaba de custodia en la cama donde se encontraba ALEXIS JIMÉNEZ, que se retirara. Es todo.
Seguidamente es interrogado por la defensa de la siguiente manera; ¿El día 30 de agosto de 8 a 10 de la noche estaba de guardia?, si, ¿ingreso ALEXIS JIMÉNEZ?, si, ¿quien lo llevo? Yarson Blanco, ¿ordeno su detención?, no ¿ingreso esposado ALEXIS JIMÉNEZ?, no los médicos no dejan que estén esposado.
Seguidamente es interrogado por la ciudadana Juez ¿cuantos días estuvo detenido ALEXIS JIMÉNEZ en el hospital? de 4 a 6 días, ¿usted se encontraba destacado en el hospital? Si ¿cuanto tiempo? Tres meses, ¿usted fue su custodio?, no ¿quien se encontraba custodiando? una persona mandada por la Comandancia ¿cuanto tiempo estuvo detenido?, cuatro días ¿porque se custodió? El funcionario David Pérez me dijo que estaba detenido, ¿dejo constancia de ello?, no, ¿que indico en el acta de novedades?, que lo llevaron por un presunto hurto y que lo llevo el sub.-inspector YARSON BLANCO, el inspector me lo lleva para recibir asistencia y allí me dan la orden de que le coloquen custodia por un problema en la Hidalguía, ¿se levanto acta de la detención? Desconozco, ¿de que dejo constancia? De que un detenido que estaba en el cuarto piso, ¿y a la orden de quien? Le puse que fue llevado por YARSON BLANCO, Es todo.
Seguidamente se llama a la sala al ciudadano FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, WILIAMS previamente juramentado, Inspector de policía del Estado apure; quien expuso; “Para esa fecha era jefe de reten del destacamento 1 recibí un llamado de David Pérez que fuera a su oficina y que verificara si en el hospital estaba un ciudadano en calidad de detenido, me llegue hasta allá, en el piso 4 en una cama acostado golpeado se encontraba un herido, atendido por los médicos Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, ¿ vio a ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, esposado y con custodia? Si, estaba detenido, le dije al custodia que el ciudadano no aparecía en mi lista como detenido y que al salir se podía ir, ¿estaba esposado y con custodia?, custodiado, ¿recuerda cuanto tiempo estuvo detenido?, yo llevo un libro y el nunca apareció detenido, en el hospital tenia aproximadamente dos días y no estaba a la orden de ninguna Fiscalia, ¿que funcionario dio la orden de detener a ALEXIS JIMÉNEZ en el hospital?, cuando fui Vizcaya me informo que Yarson blanco lo había llevado en la unidad 112, ¿que funcionario ordeno la detención?, no sabría decirle, ¿ verifico el libro de novedades?, verifique estaba escrito que el funcionario Yarson Blanco había dado la orden mas no en la comandancia general. Es todo.
Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿Diga usted si en los libros de novedades aparece como ingreso ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ ?, no aparece como ingreso por ninguna Fiscalia, ¿cuantos libros de novedades llevan?, hay un libro en general del jefe de servicio y el de jefe de reten, ¿ Diga Usted si en el momento de estar en el hospital recibe instrucción de que Alexis Jiménez se encontraba esposado?, en ese momento, tenia un agente del hospital, ya le habían quitado las esposas, los familiares dijeron que estaba esposado, y le dije que se podía ir cuando le dieran de alta”. Es todo.
Seguidamente se llama a la sala a ANTONIO BETANCOURT, previamente juramentado, quien se desempeña en la comandancia General de la Policía como Cabo Primero Auxiliar de reten, quien expuso: “Prestamos una colaboración de llevar al hospital al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, lo dejamos allí, no estaba detenido, Seguidamente es interrogado por la defensa ¿Diga Usted a que hora Yarson Blanco condujo a ALEXIS JIMÉNEZ?, como las ocho o nueve, ¿Diga Usted si dio instrucciones de que dicho ciudadano quedaba detenido?, no en ningún momento. Seguidamente el Fiscal no realizo preguntas. Es todo:
CONCLUSIONES:
Se inicia con la exposición del Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: “Antes de concluir es importante aclarar que existen unas lesiones, existió una causa penal y el culpable de las lesiones que ciertamente se las causo a, ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ quien no fue herido por una barriada, sino por una persona que admitió los hechos por el delito de lesiones. En relación al delito por al cual el Ministerio Publico acusó, me permito dar lectura al único aparte del articulo 177 del Código Penal…
”oído esto quedo comprobado del libro de novedades llevado en la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, así como de las declaraciones del jefe de reten que Alexis Jiménez estuvo detenido, no en un calabozo o tras las rejas sino porque presentaba un custodia y esposa en ambas muñecas así mismo de la declaración del ciudadano Vizcaya quien presuntamente se encontraba amenazado, ya el Ministerio publico investigara los hechos, inculpando a Yarson Blanco, si hacemos un análisis de las deposiciones a todas luces quedo evidenciado que ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, estuvo privado de su libertad desde el 30-08 hasta 03-09-02 ya que fue violentado de su libertad.
A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: En virtud de las declaraciones solicito admita mi petición de inocencia de mi defendido, quien se encontraba en cumplimiento de un deber y de un oficio al prestarle la colaboración que necesito, ya que de no hacerlo incurriría en una omisión y un delito. Wilian Vásquez indico que no se encontraba detenido, de ser admitida la Acusación Fiscal, solicito se tome en cuenta el ordinal 1 del 77 del Código penal como atenuante para el. Es todo.
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
Corresponde al Tribunal el análisis y valoración de las pruebas que fueron debatidas en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público, en virtud de principio de inmediación, tomando en cuenta la confiabilidad, que en base a la representación de los hechos, por un relato derivado de su memoria, pueda establecer el testigo en su deposición, que además le sea coherente, lógico, fundamentado en el conocimiento que sobre el tema a decidir posean.
Así de los testigos deponentes en juicio se pudo determinar, que efectivamente el ciudadano Alexis Antonio Jiménez, fue ingresado al Hospital Pablo Acosta Ortiz, como consecuencia de presentar herida por arma blanca en su rostro, que fue auxiliado por el acusado Yarson Blanco, quien efectuaba labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, y al ser llamado vía radio patrulla para que se trasladara hasta el barrio la Hidalguía de ésta ciudad de San Fernando, lugar en que se suscitaban los hechos, opto por solicitar una ambulancia para trasladar al herido hasta el Hospital de ésta ciudad, y en vista de que la misma no se hizo presente, decidió trasladar el herido en la patrulla.
De las declaraciones de: VIZCAYA JOSÉ GREGORIO:
“En ningún momento estuvo preso, solo le prestaron asistencia medica, quedando en observación; al día siguiente David Pérez manda custodia al detenido…”
WILLIAM VÁZQUEZ FERNÁNDEZ
“Para esa fecha era jefe de reten del Destacamento, recibí un llamado de David Pérez que fuera a su oficina y que verificara si en el Hospital estaba un ciudadano en calidad de detenido, me llegue hasta allá en el piso cuatro en una cama acostado, golpeado se encontraba un herido atendido por los médicos”. Al ser interrogado de si observo a Alexis Jiménez, esposado y con custodia, respondió que si, estaba detenido,”le dije al custodia que el ciudadano no aparecía en mi lista como detenido, y que al salir se podía ir”. A las siguientes preguntas de si estaba esposado y con custodia, respondió:”si custodiado; ¿recuerda cuanto tiempo duro detenido?, “yo llevo un libro y el nunca apareció detenido…cuando fue Vizcaya me informo que Yarson Blanco lo llevo en la unidad 112…”
ANTONIO BETANCOURT:
“Prestamos una colaboración de llevarnos al hospital al ciudadano Alexis Antonio Jiménez, lo dejamos allí, no estaba detenido”
Adminiculadas las pruebas testimoniales con el reporte del libro de novedades llevado por funcionarios Policiales destacados en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta Ciudad de San Fernando De Apure en fecha 30- 08-03 que establece:”siendo las 8:30 PM se presento ante éste puesto Policial el ciudadano Alexis Antonio Jiménez, quien presento herida en su cara izquierda, teniendo conocimiento el Inspector Blanco como Comandante de patrulla y ordenando que el ciudadano a partir de la hora mencionada arriba, estaba a la orden de la Comandancia de la Policía”, No se evidencio, si efectivamente el ciudadano Alexis Jiménez, a quien ingresaron al hospital como consecuencia de presentar una herida por objeto cortante en su rostro y otras partes de su cuerpo ocasionada en una reyerta ocurrida en el barrio la hidalguía de la Ciudad de San Fernando del Estado Apure, efectivamente fue privado de su libertad, toda vez que habiendo ingresado el mismo por presentar heridas en su cuerpo que le ameritaron hospitalización, su estadía en el centro hospitalario era necesaria, de tal manera que al ordenar su egreso del mencionado Centro, el mismo gozaba de libertad plena para trasladarse libremente.
Así las cosas, consideran quienes suscriben Jueces del Tribunal Mixto Segundo de Juicio, que al no haberse demostrado efectivamente la detención de parte del Órgano Policial, de Alexis Antonio Jiménez dado que su permanencia en el centro hospitalario era necesaria, y se debía a ordenes médicas, que para nada reflejan la privación ilegitima de la libertad del paciente, o por lo menos no se estableció con exactitud el hecho debatido, por lo que cabe albergar una duda razonable sobre si el acusado privo o no ilegítimamente de su libertad a la victima, o si ordeno su privación al colocarle las esposas y mantenerle un custodio durante su estadía en el Centro Hospitalario, son las razones por las que debe mantenerse incólume la presunción de inocencia del acusado Yarson Blanco, así se decide.
A ésta conclusión llega el Tribunal Mixto, luego de que en virtud del principio de inmediación, tuvo la percepción visual y directa de las declaraciones de los testigos y las intransferibles sensaciones percibidas durante sus deposiciones, lo que dijeron, lo que callaron, las contradicciones, los titubeos, por lo que llegaron a la firme convicción, actuando en conciencia de que no habían pruebas suficientes para determinar la responsabilidad del acusado; privando en consecuencia como se dijo la duda razonable que debe necesariamente establecer el In Dubio Pro Reo, así se decide.
Establece el articulo 177 del Código Penal Venezolano que:”El funcionario Público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la Ley, privare de la Libertad a alguna persona, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años…”
En el caso en análisis, como se dijo la comisión del delito imputado por el Ministerio Público al acusado, funcionario Yarson Blanco, no se configuro toda vez que no se determino en que consistió el abuso de sus funciones o el quebrantamiento de las formalidades prescritas por la Ley, que no son otras que el cumplimiento de los preceptos Constitucionales conforme a lo prescrito en el articulo 44 en cuanto a la inviolabilidad de la Libertad personal, y de las consecuencias en que la misma pueda ser privada, además de no haberse determinado la voluntad del agente de querer perpetrar la privación contraria a las disposiciones Constitucionales, de que la misma no puede preceder sin una orden Judicial o cuando se haya sorprendido in fraganti en la comisión de un delito, máxime cuando la retención del sujeto pasivo debe hacerse en forma permanente desde el acto inicial hasta su cesación; y en éste caso, siendo el Ministerio Público como titular de la acción penal, parte acusadora en el proceso, le correspondía la carga de probar la responsabilidad del acusado, dado que fue la acusación penal el acto conclusivo dictado en la oportunidad correspondiente.
Para concluir con el silogismo de la sentencia debe haber quedado claramente establecido el hecho objeto del proceso, y la calificación Jurídica, tipicidad, participación, culpabilidad y modo de ejecución, para que intermediando el ejercicio del derecho de defensa y el principio de contradicción, exista homogeneidad y congruencia entre la acusación, y la sentencia, y pueda desvirtuarse así la presunción de inocencia, la cual en éste caso ha quedado incólume, dado que no fue demostrado la culpabilidad del acusado.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones precedentemente expuestas el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por unanimidad de sus miembros administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara INOCENTE y en consecuencia se ABSUELVE el acusado YARSON ASDRÚBAL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.359.247, oficio Sub-Inspector de la Policía del Estado Apure, residenciado en la Urb. Las Avionetas, calle N° 10, casa N° 12, Biruaca Estado Apure, de la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, imputado por el Ministerio Publico en agravio del ciudadano Alexis Antonio Jiménez, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano. Se mantiene su Libertad Plena.
La Juez Segundo de Juicio
Dr. Norka Mirabal Rangel.
La secretaria,
Abg. Atamaica Quevedo
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