En San Fernando de Apure, en el día de hoy, nueve (09) de junio de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate del Juicio Oral y Público en la causa signada con el número 2M-196-03 seguida en contra del imputado YARSON ASDRÚBAL BLANCO, se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL MIXTO en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL Juez presidente, los ciudadanos Escabinos MÁRQUEZ RAFAEL ROSALINO Y UTRERA JUAN CARLOS, la ciudadana secretaria ABG. ATAMAYCA QUEVEDO y los Alguaciles de sala. Acto seguido y a puertas abiertas, la juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la sala del ciudadano Fiscal Septimo del Ministerio Público Dr. CHAMMEL ARANGUREN, la defensa representada por el abogado DR FREDDY GONZÁLEZ y el acusado YARSON ASDRÚBAL BLANCO .La ciudadana Juez solicita del alguacil sea conducido hasta la sala de audiencia a la Victima ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ quien se encuentra detenido en una sala adyacente a la sala de juicio a la orden del Tribunal de Ejecución de Penas de este Circuito Judicial Penal. Acto seguido la Ciudadana Juez Presidente dio inicio a la Audiencia Oral y Pública e informó sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. Al acusado que debe estar atento y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que puede comunicarse con su defensor las veces que lo desee sin que esté declarando, la Juez Presidente declaro abierto el debate y concedió la palabra al representante del Ministerio Público para que presentara su acusación y los medios de prueba en que se fundamenta, quien expone: Siendo la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Publico se pasa a narrar los hechos ocurridos en fecha 31-08-02, se encontraba ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ en la barriada denominada La Morenera, se topa con Wilmer Reyes este al verle le hace algunas consideraciones de, tuvieron una pequeña discusión ya que Wilmer Reyes, venia de una reunión con sus familiares y estaba tomando unas cerveza, y le lanza un vaso al nivel de la hemicara izquierda causándole una herida de 14 cm. ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, producto de la lesión cae al suelo tendido buscado ayuda, se introduce en el modulo policial donde se encontraba los policías de guardia entre ellos YARSON BLANCO, los funcionarios tratan de ubicar una ambulancia para llevarlo, ya que se encontraba lesionado, como la ambulancia no llego el funcionario YARSON BLANCO monta a ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ en la unidad P111, para trasladarlo al Hospital Pablo Acosta Ortiz, una ves que llevan el herido es atendido en el área de emergencia y luego de prestarle los auxilios le manifestó el medico de Guardia que el lesionado tenia que quedar hospitalizado es allí cuando YARSON BLANCO, ordena a su subalterno específicamente al funcionario de guardia de emergencia en el hospital que el ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ iba a estar detenido, ya que momentos antes había atracado a una ciudadana en la Hidalguía, le ordena colocar las esposas, y pasándose de víctima en unos hechos pasa a ser victimario presuntamente, dicha detención no es notificada a la Comandancia General del Policía, la detención fue el día 31-08-02, no se notifico al Comandante David Pérez, ni al jefe de reten siendo día viernes trascurrió dicho día , sábado y domingo y es el día lunes cuando se denuncia la privación ilegitima de libertad y se verifica que el ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, había sido detenido pero sin avisarle, dichos hechos constituyen la Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 177 del código Penal y por ello se le Imputa al funcionario YARSON ASDRÚBAL BLANCO, es por lo que solicito se dicte sentencia condenatoria y se aplique la sanción correspondiente y se apliquen las agravantes del articulo 77 ordinal 8° 11° 14° del Código Penal Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, DR FREDDY GONZÁLEZ, quien expuso: En mi condición de defensor del ciudadano YARSON BLANCO, me permito narrar una síntesis de los hechos, es evidente que existen contradicciones en lo que respecta al libro de novedades y la narración del Acusado y mi defendido YARSON BLANCO, los hechos ocurrieron el día 30 de agosto y no 31, cuando actuando como inspector realizando labores de patrullaje a la altura del Paseo Libertador recibe llamada del control maestro diciendo que hay alteración en la Hidalguía al llegar allí ocurrió una riña, se informo que ALEXIS JIMÉNEZ había sido herido y que presuntamente era por una droga que el debía, se llamo una ambulancia que no compareció y mi defendido opto por prestarle auxilio y llevarlo al Hospital Pablo Acosta Ortiz, siendo operado, no se lleva detenido, mi defendido estaba actuando en defensa de un deber que le establece la ley, estaba prestando un auxilio, dando un ejemplo como protector de la ciudadanía y del orden Publico, hay constancia de que luego de riña la persona llega casi desangrada por herida en la parte izquierda de la cara, ingresa el día 30 y egresa el día 04-09; hubo una confusión con el funcionario que se encontraba en el Hospital y quienes deben informar las novedades que ocurren asentándolos en los libros de control de detenidos en la Comandancia, verificando que en el libro de detenidos del Jefe de reten no aparece ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, como detenido, solicito sea descartada la acusación y se declare inocente a mi defendido y solicito se realice inspección de los libros de detención llevados en la Comandancia General de policía, y se verifique que en la denuncia de ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, aparece declarando la ciudadana VILMA SÁNCHEZ donde acusa a YARSON BLANCO. Seguidamente se le concede el derecho al acusado Imponiéndolo del precepto constitucional. Quien expuso: Los hechos ocurren el día 30-08-04 entre 9 y 10 de la noche me encontraba de jefe de patrullaje en el paseo libertador, oigo un llamado la control, indicándome que me dirigiera a la Hidalguía, informé a otras patrullas y cuando llego al sitio en el unida 112 había unas personas alrededor de ALEXIS JIMÉNEZ a quien no conocía, llamamos una ambulancia y como no llegó ordene que lo montaran para llevarlo al hospital, al llegar allí lo llevan al quirófano, el Dr. empezó a hacerle su limpieza, ordene le colocaban las esposas y el medico me dijo que no podía que el hacia lo que quisiera en su sala, paso como una hora y me pregunta Vizcaya si el se va a quedar detenido y yo no le conteste nada, no ordene su detención, me retire del hospital y seguí con mi patrullaje continuo. Es todo Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico de la forma siguiente ¿El comisario Vizcaya se encontraba de guardia? Si ¿le pregunto si ALEXIS JIMÉNEZ se encontraba detenido o no? Si , ¿porque le manifestó que esperara si estaba o no detenido si usted como oficial por la pericia sabe si una persona cometió o no delito?, yo no estaba al tanto de lo que estaba ocurriendo y tenia que esperar 6 horas ¿ y si no se dejo constancia de estuvo implicado en la riña y no se ordeno sus detención y como explica que en actas del hospital Pablo Acosta Ortiz se coloca que el ciudadano quedaría detenido por instrucciones de Yarson Blanco,? ya que el ha tenido varias entradas pudo haber sido una confusión, yo no manifesté que estaba detenido por mi orden, ¿cuanto tiempo estuvo detenido?, el no estuvo detenido permaneció 4 días en el hospital mas no detenido, aparece como hospitalizado mas no a la orden de ninguna fuerza, ¿ Diga Usted porque Wilian Vásquez tuvo que trasladarse e indicarle al funcionario que estaba de custodia que ALEXIS JIMÉNEZ, no estaba detenido y que le quitara sus esposas? No sé ¿Diga Usted porque estaba custodiado? No se ¿El custodia se traslada por ordenes de DAVID PÉREZ, ya que estaba detenido? Desconozco porque estaba esposado, para esa noche mis funcionarios se retiraron del sitio y no deje custodia, ¿el funcionario Vizcaya se encontraba en el puesto de emergencia? Si, ¿Usted es su superior?, si ¿el sigue ordenes de usted? si ¿que rango tiene usted? Inspector, ¿Diga Usted si un subalterno ejecuto una orden sin su mandato? pudo haber sido, o que lo dejo detenido otro superior, ¿Diga Usted porque en el libro de novedades se refleja su detención? No se ¿Diga usted si ordeno sus detención? No. Seguidamente se le concede el derecho a la defensa ¿diga usted si al momento de llevar a ALEXIS JIMÉNEZ le indico que lo llevaba detenido? No ¿con que finalidad llevo al hospital?, para que le prestaran auxilio ya que la ambulancia no llego, ¿Diga Usted si lo esposo o le dejo con el custodia? No. Es todo Seguidamente la ciudadana juez pregunta ¿en su condición de Inspector, al momento de realizar la guardia usted debe ser informar a través de su órgano superior? si, ¿Diga usted si levanto acta? no ¿no la levanto porque?, levantamos actas por detención o privación y como no sucedió eso no se levanto, ¿dio instrucción al Policía de Guardia del puesto que dejara constancia, de que detuviera a ALEXIS JIMÉNEZ? no en ningún momento. Es todo Seguidamente se inicia la recepción de las Pruebas iniciando por la Victima ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, quien expuso: Yo lo que tengo que declarar es que estando en la camilla Yarson Blanco le ordeno a un policía diciéndole que yo estaba preso y que el no creía en leyes y que lo denunciara donde el quisiera, Es todo Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico de la siguiente manera ¿cuanto tiempo estuvo detenido?, cinco días, ¿quien ordeno que lo esposaran?, Yarson Blanco, ¿cuando lo ordeno?, estaba mi mama y mi hermana y yo en una camilla, y me dijo que yo estaba preso, ¿fue trasladado a la comandancia ? no, ¿quien ordeno la libertad?, una comisión, con el jefe de Reten. Es todo Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿Diga si al momento de ocasionarle la herida usted estaba sin conocimiento?, si, ¿lo intervinieron quirúrgicamente y luego estaba sin conocimiento?, si, cuando me sacaron ya yo me acordaba. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez interroga ¿Cuantos días estuvo detenido? Cinco días, ¿porque dice que estaba detenido?, porque tenia las esposas, ¿cuantos días estuvo hospitalizado? 17 días después de la herida ¿y cuanto tiempo estuvo detenido?, cinco días, Es todo. Seguidamente se llama al ciudadano VIZCAYA JOSÉ GREGORIO, cabo segundo en el área de reten es estos momentos quien previamente juramentado expuso: La declaración es que fue acosado por DAVID PÉREZ. Ex-comandante de la policía y dijo que declarara en contra de YARSON BLANCO y que si no lo hacia iba a ser cambiado para el nula, desconozco sus motivos, ese ciudadano (ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ) en ningún momento estuvo preso solo le prestaron asistencia medica quedando en observación, al día siguiente David Pérez manda custodia al detenido. Es todo Seguidamente fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico ¿Diga Usted si ha puesto la denuncia? No, Seguidamente el Fiscal expone: Solicito se decrete el delito en audiencia en virtud del Falso testimonio del ciudadano VIZCAYA JOSÉ GREGORIO, quien narra unos hechos diferentes a los narrados en la Fiscalia Séptima. Seguidamente el tribunal Expone: En este sentido el tribunal en virtud del respeto a los principios y Garantías Constitucionales tales como debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda la Apertura de la Investigación por el delito Imputado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en garantía de principios ya que debe verificarse si efectivamente se constituye el delito de falso testimonio para cuya verificación deberá necesariamente el Ministerio Publico investigar a los fines de determinar la comisión o no del delito endilgado. Compulsece el acta respectiva con la solicitud fiscal y remítase en consecuencia con oficio y el auto que corresponda a la Fiscalia de Guardia a los fines de determinar la comisión o no de tal delito de conformidad con el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el funcionario mencionado por el deponente en audiencia nombrado como David Pérez, quien no es testigo o parte en la presente causa, por lo cual será el Ministerio Publico en encargado de aperturar y concluir con la investigación que será inicio con la solicitud fiscal de haberse cometido en audiencia en delito de falso testimonio. Seguidamente el Tribunal ordena al deponente continuar con las preguntas que al efecto hagan las partes, continua así el Ministerio Publico con el interrogatorio de la siguiente manera; ¿usted fue constreñido a manifestar la declaración rendida en la Fiscalia?, si ¿como explica que el libro de novedades, usted implica a Yarson blanco?, por una llamada telefónica que me hizo el comisario David Pérez, ¿y como queda en libertad entonces el detenido? Wilian Vásquez me dice que no aparece detenido en su lista, y me ordena su libertad y me dice le dijera al funcionario que estaba de custodia en la cama donde se encontraba ALEXIS JIMÉNEZ que se retirara. Es todo. Seguidamente es interrogado por la defensa; ¿El día 30 de agosto de 8 a 10 de la noche estaba de guardia?, si, ¿ingreso ALEXIS JIMÉNEZ?, si, ¿quien lo llevo? Yarson blanco, ¿ordeno su detención?, no ¿ingreso esposado ALEXIS JIMÉNEZ?, no los médicos no dejan que estén esposado Seguidamente es interrogado por la ciudadana Juez ¿cuantos días estuvo detenido ALEXIS JIMÉNEZ en el hospital? de 4 a 6 días, ¿usted se encontraba destacado en el hospital? Si ¿cuanto tiempo? Tres meses, ¿usted fue su custodio?, no ¿quien se encontraba custodiando? una persona mandada por la Comandancia ¿cuanto tiempo estuvo detenido?, cuatro días ¿porque se custodió? El funcionario David Pérez me dijo que estaba detenido, ¿dejo constancia de ello?, no, ¿que indico en el acta de novedades?, que lo llevaron por un presunto hurto y que lo llevo el sub.-inspector YARSON BLANCO, el inspector me lo lleva para recibir asistencia y allí me dan la orden de que le coloquen custodia por un problema en la Hidalguía, ¿se levanto acta de la detención? Desconozco, ¿de que dejo constancia? De un detenido que estaba en el cuarto piso, ¿y a la orden de quien? Le puse que fue llevado por orden de YARSON BLANCO, Es todo. Seguidamente se llama a la sala al ciudadano FERNÁNDEZ WILIAN VÁSQUEZ, quien previamente juramentado, Inspector de policía del Estado apure; quien expuso; Para esa fecha ere jefe de reten del destacamento 1 recibí un llamado de David Pérez que fuera a su oficina y que verificara si en el hospital estaba un ciudadano en calidad de detenido, me llegue hasta allá, en el piso 4 en una cama acostado golpeado y se encontraba un herido, atendido por los médicos Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Publico, ¿ vio a ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, esposado y con custodia? Si, estaba detenido, le dije al custodia que el ciudadano no aparecía en mi lista como detenido y que al salir se podía ir, ¿estaba esposado y con custodia?, si custodiado, ¿recuerda cuanto tiempo estuvo detenido?, yo llevo un libro y el nunca apareció detenido, en el hospital tenia aproximadamente dos días y no estaba a la orden de ninguna Fiscalia, ¿que funcionario dio la orden de detener a ALEXIS JIMÉNEZ en el hospital?, cuando fui Vizcaya me informo que Yarson blanco lo había llevado en la unidad 112, ¿que funcionario ordeno la detención?, no sabría decirle, ¿ verifico el libro de novedades?, verifique estaba escrito que el funcionario Yarson Blanco había dado la orden mas no en la comandancia general. Es todo Seguidamente es interrogado por la defensa, ¿Diga usted si en los libros de novedades aparece como ingreso ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ ?, no aparece como ingreso por ninguna Fiscalia, ¿cuantos libros de novedades llevan?, hay un libro en general del jefe de servicio y el de jefe de reten, ¿ Diga Usted si en el momento de estar en el hospital recibe instrucción de que Alexis Jiménez se encontraba esposado?, en ese momento, tenia un agente del hospital, ya le habían quitado las esposas, los familiares dijeron que estaba esposado, y le dije que se podía ir cuando le ordenaran. Es todo Seguidamente se llama a la sala a RUT TABERA ANTONIO BETANCOURT, quien previamente juramentado, se desempeña en la comandancia General Cabo Primero Auxiliar de reten, quien expuso: Prestamos una colaboración de llevarnos al hospital al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, lo dejamos allí, no estaba detenido, Seguidamente es interrogado por la defensa ¿Diga Usted a que hora Yarson Blanco condujo a ALEXIS JIMÉNEZ?, como las ocho o nueve, ¿Diga Usted si dio instrucciones de que dicho ciudadano quedaba detenido?, no en ningún momento. Seguidamente es interrogado por el Fiscal no hay preguntas. Es todo: se llama a la sala al funcionario CARLOS MONTEVIDEO, quien no compareció. Se llama a Araceli Bolívar, quien no compareció. Concluida la recepción de las pruebas testimoniales seguidamente se llevara a la oralidad los medios de prueba Documentales. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las partes para sus conclusiones. Comenzando con la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Antes de concluir es importante aclarar que existe unas lesiones, existió una causa penal el culpable de las lesiones que ciertamente le causo las lesiones, ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ no fue herido por una barriada, sino por una persona que admitió las lesiones en relación al delito por al cual el Ministerio Publico acusó, me permito dar lectura al leer aparte del articulo 177 del Código Penal. … oído esto quedo comprobado del libro de novedades llevado en la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, así como de las declaraciones del jefe de reten que Alexis Jiménez estuvo detenido, no en un calabozo o tras las rejas sino porque presentaba un custodia y esposa en ambas muñecas así mismo de la declaración del ciudadano Vizcaya quien presuntamente se encontraba amenazado, ya el Ministerio publico investigara los hechos, inculpando a Yarson Blanco, si hacemos un análisis de las deposiciones a todas luces quedo evidenciado que ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ, estuvo privado de su libertad desde el 30-08 hasta 03-09-02 ya que violentado de su libertad, seguidamente el Ministerio Publico ordeno la detención de YARSON BLANCO, ya que se considero que habían suficientes elementos para acusar al funcionario, es por lo que solicito sea condenado. . Es todo A continuación se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: En virtud de las declaraciones solicito admita mi petición de inocencia de mi defendido, quien se encontraba en cumplimiento de un deber y de un oficio al prestarle la colaboración a ALEXIS ANTONIO JIMÉNEZ quien necesito auxilio, ya que de no hacerlo incurriría en una omisión y un delito, Wilian Vásquez indico que no se encontraba detenido, de ser admitida la Acusación Fiscal, solicito se tome en cuenta el ordinal 1 del 77 del Código penal como atenuante para el. Es todo A continuación se le concede el derecho de palabra a la victima quien no desea declarar, posteriormente se insta al acusado quien no deseo declarar. Siendo las 12:30 de la tarde se retira el tribunal a los fines de constituirse a dictar el pronunciamiento a las dos y treinta de la tarde. Siendo las 2:35 horas de la tarde se constituye el Tribunal Mixto de Juicio a los fines de dictar el pronunciamiento de la forma siguiente:

DISPOSITIVA

Una vez constituidos el Tribunal Segundo Mixto de Juicio, la Juez presidente advierte a las partes los fundamentos de hecho de la presente decisión de la forma siguiente. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por decisión UNÁNIME de sus miembros emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Se absuelve al ciudadano BLANCO MARTÍNEZ YARSON ASDRÚBAL, venezolano, mayor de edad, casado, natural del estado Aragua, de profesión Sub- Inspector de la Policía del Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad N° 15.359.247, residenciado en la Urbanización la Avioneta, Calle N° 10, casa N° 12 Maracay Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 177 del Código Penal, por no haber quedado así demostrado de la realización del Juicio Oral y Publico. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL