REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 15 de junio de 2004

194° y 145°

CAUSA N° 1As-52-04

PONENTE:
DR. ALEXIS PARADA PRIETO
IMPUTADO: (ADOLESCENTE) Identidad Omitida.

VICTIMA: (NIÑO)
Identidad omitida
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: AMARILIS URBANEJA Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 26-04-2004 y publicada el 29-04-2004, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, mediante la cual absuelve al adolescente (Identidad omitida), del delito de Abuso sexual a Niños, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 393 al 395 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la abogada AMARILIS URBANEJA en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 26-04-2004 y publicada en fecha 29-04-2004 por el Tribunal A-quo; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Consta en certificación suscrita por la secretaría del Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, que desde el día 29-04-2.004, fecha en que el Tribunal A quo publicó la decisión dictada de fecha 26-04-2.004, hasta el día 11-05-2.004 fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure transcurrieron (08) días hábiles; lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso, y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por la abogada AMARILIS URBANEJA en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la sentencia dictada en fecha 26-04-2004 y publicada en fecha 29-04-2004, por el Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral para el día 30-06-2004 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ALEXIS PARADA PRIETO.

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(Ponente)


MARIELA CASADO ACERO FILOMENA MARGARITA CASTILLO

JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR


ZAIDA SAVERY OCHOA

SECRETARIA.







CAUSA 1As 52-04
APP/jg