REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 15 de marzo de 2004.

193 ° y 145°

CAUSA N° 1Aa 821-04.
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADOS: MIGUEL ALBERTO GONZALEZ Y MIGUEL ANTONIO ZAMBRANO.
VICTIMA: FELIX JOSE RONDON RONDON.
DEFENSOR PÚBLICO: JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
DELITOS: LESIONES PERSONALES (CALIFICACIÓN DADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL).
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
FISCALÍA CUARTA: VERONICA ROSARIO CASTELLANOS.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Cuarto Penal ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de defensor de los ciudadanos: GONZALEZ RON MIGUEL ALBERTO y ZAMBRANO QUICHE MIGUEL ANTONIO, en la Causa N° 2C-5.482-04 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-821-04, en contra de la decisión de fecha 26-02-2004, dictada por el Tribunal antes citado, donde acordó proseguir la causa por el procedimiento ordinario y medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los imputados antes mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la de presentación cada treinta (30) días por ante la Prefectura de la Población de San Juan de Payara Municipio Pedro Camejo Estado Apure.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 19 al 23 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Defensor Público Cuarto Penal ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en representación de los imputados: GONZALEZ RON MIGUEL ALBERTO y ZAMBRANO QUICHE MIGUEL; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.

Consta en certificación del 12-03-2004 (folio 28), que desde el día 26-02-04, fecha en que se celebró audiencia de presentación, hasta el 03-03-2004 día en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que la recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Admite la apelación ejercida por el Defensor Público Cuarto Penal ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en su condición de defensor de los ciudadanos: GONZALEZ RON MIGUEL ALBERTO y ZAMBRANO QUICHE MIGUEL ANTONIO, contra la decisión de fecha 26-02-2004, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).

ALEXIS PARADA PRIETO


JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.


MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ


JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)






ZAIDA SAVERY OCHOA.

SECRETARIA













CAUSA N ° 1Aa-821-04.