REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2004
193° y 145°
PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO
CAUSA PENAL N °
1Aa 812-04.
MOTIVO:
APELACIÓN DE AUTO.
ABOGADO DEFENSOR :
ABOG. JUAN PERNÍA CAMPOS.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. VERONICA ROSARIO CASTELLANOS.
IMPUTADOS:
WILLIAMS RAFAEL RODRIGUEZ y MIGUEL SANTANA GALLARDO.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y ROBO AGRAVADO, PREVISTOS y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 219, 287, 278 y 460 del CODIGO PENAL.
VICTIMA: TORRES PARRA LUIS RAFAEL.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
I
Procedente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, se recibió la presente causa contentiva del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, en su condición de Fiscal Auxiliar comisionada como Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 29-01-2004, en causa N° 1C-5662-04 seguida a los ciudadanos WILLIAMS RODRIGUEZ CRUZ y MIGUEL SANTANA GALLARDO, donde decretó:
“(Omissis)…PRIMERO: La Nulidad del acto mediante el cual en fecha 26-01-04, en horas de la tarde se practico la detención policial de los ciudadanos RODRIGUEZ CRUZ WILLIAM Y GALLARDO CABRERA MIGUEL SANTANA…(Omissis)… Se mantiene el valor procesal y legal que pueda emerger de los restos de las actas policiales que conforman la averiguación. SEGUNDO: Proseguir la Fase Preparatoria y la secuela del proceso por la vía del procedimiento ordinaria, …(Omissis)… TERCERO: Sin lugar la solicitud de calificación de flagrancia interpuesta por el Ministerio Publico en audiencia. CUARTO: Sin lugar solicitud de Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, en audiencia. QUINTO: Reconocimiento en rueda de individuos a los imputados WILLIAMS RODRIGUEZ CRUZ Y MIGUEL SANTANA GALLARDO CABRERA, y como reconocedores los ciudadanos TORREALBA TORRES PARRA LUIS RAFAEL …(Omissis)… BOGGIO LANDAEATA NICOLAS ENRIQUE, y la ciudadana LUISA DEYANIRA TORRES DE BOGGIO, así mismo el ciudadano ALEXANDER DANIEL BOGGIO Y ADALMEI RODRIGUEZ; …(Omissis)… SEXTO: Compulsar y certificar el legajo contentivo de la cusa para su remisión hasta la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, …(Omissis)… SÉPTIMO: …(Omissis)… librese boleta de libertad plena …(Omissis)…”
II
Ahora bien, la recurrente presentó un escrito contentivo del recurso de apelación constante de cuatro (04) folios útiles, para ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 03-02-04, en donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones siguientes:
“…(Omissis)… CAPITULO I DEL MOTIVO DEL RECURSO Fundamento la presente actividad recursiva de apelación en la causal contentiva en el ordinal 5 del artículo 447del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el fallo emitido por este Tribunal causa un gravamen irreparable, pues la misma contradice disposiciones legislativas, respecto del procedimiento adecuado para la flagrancia; así como a los intereses colectivos de la sociedad que en este estado represento. CAPITULO II DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO. En fecha 29 de Enero del presente año, este Tribunal a su cargo dictó decisión…(Omissis)…PRIMERO: La Nulidad del acto mediante el cual en fecha 26-01-04, en horas de la tarde se practico la detención de los ciudadanos RODRIGUEZ CRUZ WILLIAM RAFAEL y GALLARDO CABRERA MIGUEL SANTANA…(Omissis)… Fundamenta la nulidad el Juez de Control en …(Omissis)… PRIMERO: Que de la revisión del legajo contentivo de la causa …(Omissis)… se evidencia a primera vista cierta ambigüedad, toda vez que el accionar policial se produjo presuntamente por la denuncia de la victima, respecto de la materialización de ilícito penal aparece realizado con anterioridad al momento en que se supone se realizó tal aviso policial; …(Omissis)… SEGUNDO: …(Omissis)… este Tribunal advierte según lo planteado en la denuncia ya referida, que para el momento de la detención de los ciudadanos hoy imputados, no se estaba cometiendo delito alguno, ni había pasado poco tiempo de la perpetración presunta del delito denunciado…(Omisssi)… se considera que no se encuentran llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para entender que la detención de los ciudadanos RODRIGUEZ CRUZ WILLIAM RAFAEL y GALLARDO CABRERA MIGUEL SANTANA, fue realizada en flagrancia, …(Omissis)… De lo antes expuesto pasa de seguida esta Representación Fiscal a fundamentar el recurso de apelación en los siguientes razonamientos: En primer lugar, …(Omissis)… la persecución inicia la búsqueda y captura de los imputados, por una llamada de radio emitida por la Comandancia Policial, la cual a su vez la emite en virtud de la manifestación de voluntad expresada por el ciudadano LUIS RAFAEL TORRES PARRA, al momento en que comparece al Comando Policial, y luego proceden a tomar denuncia, pues el mismo manifiesta que acaba de ser objeto de un ilícito penal contra su propiedad. …(Omissis)… al momento en que un denunciante comparece a un órgano receptor de denuncias, este en principio oye la denuncia, luego asigna un funcionario para que esta sea plasmada en un acta de denuncia y al unísono de haber oído la denuncia, mientras es plasmada en un acta, despliega un operativo correspondiente a la captura de las personas, …(Omissis)… En segundo lugar el Acta Policial, en cuestión deja constancia que en labores de patrullaje casi al mismo instante de haber recibido la llamada, el vehículo indicado por el denunciante fue avistado, por lo que se procedió a la persecución y verificación; en respuesta a ello, medio una negativa por parte de los tripulantes al punto, que la comisión policial, fue objeto de varios disparos que los obligaron a hacer uso se sus armas de reglamento; …(Omissis)… en razón de lo cual solicito declare con lugar la presente apelación declarando legitima la detención de los ciudadanos RODRIGUEZ CRUZ WILLIAM RAFAEL y GALLARDO CABRERA MIGUEL SANTANA, …(Omissis)…”
III
En fecha 04-02-04, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acordó emplazar al abogado defensor JUAN PERNIA CAMPOS, a los fines de la contestación del recurso, no procediendo el mencionado abogado con tal formalismo.
IV
La presente causa fue remitida a la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cargo de los Abogados: MARIELA CASADO ACERO, ALBERTO TORREALBA LOPEZ y ALEXIS PARADA PRIETO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 17-02-04 mediante auto, se DECLARO ADMISIBLE el presente recurso de apelación de auto, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
Planteado todo lo anterior esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
Alega la recurrente abogada VERONICA ROSARIO CASTELLANOS en su carácter de Fiscal Auxiliar comisionada como Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su escrito recursivo como aspectos esenciales de sus pretensiones, que el fallo emitido por el Tribunal de la recurrida en fecha 29-01-2004, causa un gravamen irreparable, pues contradice disposiciones legislativas respecto del procedimiento adecuado para la flagrancia, así como intereses colectivos de la sociedad.
Continua alegando el Ministerio Público como fundamento de su recurso, que tal como se desprende del acta policial de fecha 26-01-2004, la comisión policial comienza la persecución, inicia la búsqueda y captura a los imputados, por una llamada de radio emitida por la Comandancia Policial, en virtud de la manifestación de voluntad expresada por el ciudadano LUIS RAFAEL TORRES PARRA, quien manifiesta que acaba de ser objeto de un ilícito penal contra su propiedad.
Que mal puede apreciar el A quo, que la actuación policial respecto del resguardo del bien colectivo de la paz social, operara luego que efectúe todo el trámite de la denuncia.
Que el acta policial en cuestión, deja constancia, que en labores de patrullaje casi al mismo instante de haber recibido la llamada, el vehículo indicado por el denunciante fue avistado, por lo que se procedió a la persecución y verificación; que en respuesta a ello, media una negativa por parte de los tripulantes al punto que la comisión policial fue objeto de varios disparos que la obligaron a hacer uso de sus armas de reglamento, situación fáctica que por vía excepcional permite un actuar policial en una residencia privada sin la debida expedición de una orden de allanamiento.
Concluye el Ministerio Público, estableciendo que la situación de hecho que requiere el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar la flagrancia se encontraban satisfechas, razón por lo cual solicita se declare con lugar la presente apelación declarando legitima la detención de los ciudadanos RODRIGUEZ CRUZ WILLIAM RAFAEL y GALLARDO CABRERA MIGUEL SANTANA, por parte de los funcionarios policiales, ordene la apertura del procedimiento ordinario por ser detenidos en estado de flagrancia y ordene su inmediata privación judicial de libertad.
La Sala, para decidir, observa: Al ser analizada la decisión impugnada con motivo del ejercicio del recurso de apelación que nos ocupa, aprecia esta Sala Única, que la recurrida anuló el acta policial de fecha 26-01-2004, donde constan los motivos que originaron la aprehensión de los ciudadanos RODRIGUEZ CRUZ WILLIAM RAFAEL y GALLARDO CABRERA MIGUEL SANTANA y en consecuencia declara sin lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, acordando el procedimiento ordinario y calificando como no flagrante la referida aprehensión; atendiendo para ello lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, acordó la realización de un reconocimiento en rueda de individuos para los imputados antes mencionados.
Cabe señalar, a los fines de la decisión a tomarse por esta Sala, que de acuerdo a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, la situación de flagrancia o de delito flagrante, sólo hace posible la privación excepcional de la libertad sin orden judicial, por las evidencias externas de un hecho punible y la individualización de su actor o partícipes, privación de libertad que se mantendrá o se revocará si se cumplen o no los extremos legales que sirven de fundamento a dicha medida, como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo dar paso al procedimiento abreviado o al ordinario, según que se hallan recabado los elementos de convicción o las pruebas para llevar al detenido infraganti a juicio; o que por no haberse completado la investigación no se tienen los fundamentos para sostenerlo. Conceptuaciones estas a que se refieren los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que nos ocupa, aprecia la Sala, de los hechos plasmados en el acta Policial de fecha 26-01-2004 y de la denuncia formulada por el ciudadano TORRES PARRA LUIS RAFAEL en la misma fecha, que los ciudadanos RODRIGUEZ CRUZ WILLIAM RAFAEL y GALLARDO CABRERA MIGUEL SANTANA, fueron aprehendidos por funcionarios policiales en fecha 26-01-2004, como consecuencia de una transmisión radial que recibieran de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, después de presentada una denuncia por parte del ciudadano LUIS RAFAEL TORRES PARRA en la misma fecha, y aún cuando difieren en la hora; la denuncia y la actuación policial, se infiere que la víctima había sido objeto de un robo agravado (a mano armada) por parte de unos ciudadanos que circulaban en un vehículo malibú de color blanco placas RAA-007 con un casco de la línea de taxis 92.9. Al ser recibida las características descritas por la unidad radio patrullera P-114, esta avistó al vehículo antes identificado y se inició una persecución en dirección al Barrio Santa Ana de esta Jurisdicción y al estacionarse en una residencia, tres ciudadanos que viajaban en el mismo se bajaron a rápida y veloz carrera y se introdujeron en la casa, portando armas de fuego dos de ellos, por lo que procedieron a darles la voz de alto, a lo que hicieron caso omiso. Esto originó que los funcionarios policiales atendiendo a lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, entraran al lugar, produciéndose un enfrentamiento iniciado por los perseguidos, que culminó con la aprehensión de ellos, quienes resultaron heridos y les retuvieron las armas de fuego que portaban, con cartuchos percutados y sin percutar.
De lo expuesto se deduce, que el proceder de los funcionarios de la policía del Estado Apure ciudadanos: INSP/JEFE (F.A.P) ARMANDO CASTILLO, INSP(F.A.P.) JOSÉ A. RIVERO, INSP. (F.A.P) RICHARD RODRIGUEZ, C/1° (F.A.P) RICHARD TOVAR, C/1° (F.A.P) EUCLIDES GONZÁLEZ, C/1° (F.A.P) NIULMAN PALMA, C/2° (F.A.P) RAUL BARRIO, DTGDO(F.A.P) RIVAS CARLOS, DTGDO(F.A.P) CRUZ HERNANDEZ, DTGDO(F.A.P) CESAR RODRIGUEZ, está encuadrado dentro de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, considerado como una aprehensión cuasiflagrante, pues, los perseguidos como sospechosos de haber cometido un robo agravado el mismo día y a poco de haber ocurrido, poseían un vehículo identificado con características similares a las del vehículo denunciado, (malibu de color blanco, placa RAR-007), así como también portaban armas de fuego (revólveres) de características iguales a las señaladas por el denunciante victima del robo. Además, al darles la voz de alto, hicieron caso omiso a los Funcionarios Policiales y por el contrario dispararon contra éstos. De tal manera, la conclusión ineludible en el caso que nos ocupa, es la de considerar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos WILLIAMS RODRIGUEZ CRUZ Y MIGUEL SANTANA GALLARDO CABRERA, por parte de los Funcionarios Policiales del Estado Apure, antes mencionados. Razón por la cual, esta Sala debe proceder a declarar la nulidad absoluta de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 29 de Enero de 2004 y en consecuencia ordenar que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que produjo la decisión anulada, celebre nuevamente la audiencia de presentación de los imputados de autos y decida con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad, atendiendo a lo previsto en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 ejusdem. Por tales motivos, el presente recurso de apelación debe ser declarado con lugar. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada VERONICA ROSARIO CASTELLANOS, en su condición de Fiscal Auxiliar comisionada como Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 29-01-2004, en causa N° 1C-5662-04 seguida a los ciudadanos WILLIAMS RODRIGUEZ CRUZ y MIGUEL SANTANA GALLARDO. En consecuencia, se ANULA DE NULIDAD ABSOLUTA la referida decisión, y se ordena que otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal distinto del que produjo la decisión anulada, celebre nuevamente la audiencia de presentación de los imputados de autos y decida con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente nulidad. Todo ello con fundamento a lo previsto en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con motivo de lo antes decidido, bájese la presente causa al Tribunal Segundo de Control y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Control, ambos de este Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad, en virtud de existir en la ciudad de San Fernando de Apure sólo dos Tribunales de Control.
Publíquese, regístrese y diarícese.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cuatro (04-03-04).
ALEXIS PARADA PRIETO.
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE.)
MARIELA CASADO ACERO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA PENAL N° 1Aa 812-04.
APP/jg
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