REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2004
193 ° y 145°
CAUSA N° 1Aa 817-04.
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADO: JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES
VICTIMA: (Adolescente) IDENTIDAD OMITIDA
ABOGADO DEFENSOR:
FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA y ALEXIS MORENO LÓPEZ
DELITO: VIOLACIÓN (CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS).
MOTIVO: APELACION DE AUTO.
FISCALÍA OCTAVA: AMARILIS URBANEJA
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, en su condición de defensor del ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, a quien se le sigue Causa N° 2C-5489-04 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-817-04, en contra de la decisión de fecha 18-02-2004, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, donde decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 numeral 2, 3, 4 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, acuerda proseguir la fase preparatoria por la vía del procedimiento ordinario, y declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones, y el pronunciamiento de ese Tribunal respecto de la legitimidad de la posesión del arma de fuego tipo rifle marca unique, modelo xx51-BIS AUTOMÁTICO, calibre 22, serial 122161, que portaba el ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES para el momento de su detención, solicitudes estas interpuestas por la defensa abogado FREDDY OCTAVIO PEÑA.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 34 al 38 y sus vueltos riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el abogado FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, en condición de defensor del ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, y así se decide.
Consta en certificación del 03-03-2004 (folio 81), que desde el día 20-02-04, fecha en que se Publicó la decisión que decretó la Privación Preventiva de Libertad del ciudadano MEZA OLIVARES JESÚS ORLANDO, hasta el 21-02-2004 día en que fue interpuesto el recurso de apelación trascurrió un (01) día hábil; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en Tiempo Hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso y así se decide. Todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite la apelación ejercida por el abogado FREDDY OCTAVIO PEÑA SILVA, en su condición de defensor del ciudadano JESÚS ORLANDO MEZA OLIVARES, contra la decisión de fecha 20-02-2004, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE
LA CORTE DE APELACIONES.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA.
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa-817-04.
APP/ZS/jg