REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2003.
193° y 145°
CAUSA N ° 1Inh 815-04
PONENTE
DRA. MARIELA CASADO ACERO
MOTIVO:
INHIBICION.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha 01 de marzo de 2004, señala como causa la norma contenida en el numeral 8° del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Inhibición la propone en la causa N° 1C-5721-04, seguida contra el ciudadano: MEZA OLIVARES JESUS ORLANDO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre, donde se señala como victima a la ciudadana YUSMARI MARIBEL ALVAREZ PADILLA, siendo la defensa el abogado en ejercicio FREDDY PEÑA, quien mediante escrito de fecha 27-02-04, formulara denuncia, señalando presuntas irregularidades en la labor desplegada por el Juez Primero de Control, entre las cuales mencionó “la retención indebida del informe Médico Forense de Jesús Orlando Meza Olivares…”, “…abuso de funciones y de derecho…” así como también la violación “…flagrantemente el principio del Juez natural… por estar actuando de manera parcializada y con grave aversión hacia la defensa”; Ahora bien, el antes mencionado, según los dichos del Juez inhibido, hizo imputaciones graves, desconfiadas, intempestivas, aventuradas e irrespetuosas hacia su persona, respecto a la labor desplegada por el Tribunal a su cargo, situación ésta que afecta la imagen en el ejercicio de sus funciones, por lo que estima ajustada a derecho plantear su inhibición a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso.
Asienta los artículos invocados, lo siguiente:
Art. 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN.
(…omissis…)
8.-Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.”
Art. 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA.
Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Ahora bien, analizadas las razones anteriormente expuestas y regido por la prueba presentada por el juez inhibido, la cual riela en el presente cuaderno de incidencias de los folios N° 01 al 68; y revisada como ha sido el legajo contentivo de la causa (1C-5721-04), considera esta sala que de los planteamientos hechos por el Defensor, se evidencian las imputaciones graves realizadas contra el Juez DAVID OSWALDO BOCANEY, tal como el lo alega; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien no deberá continuar conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en los Artículos 86, Ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 94 y 96 ejusdem.
Regístrese, diaricese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a cuatro (04) días del mes de marzo del año Dos mil Cuatro..
ALEXIS PARADA PRIETO
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ MARIELA CASADO ACERO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-815-04
APP/sm.-
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