REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 08 de marzo de 2004.
193° y 144°
CAUSA N ° 1Inh 816-04
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZ INHIBIDO: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte De Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, en su Acta de Inhibición de fecha: 02 de Febrero de 2004, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de que mantiene relación de amistad con el ciudadano JOSÉ ANGEL QUINTERO, quien aparece como imputado y los miembros de su familia; lo cual es del dominio público; es decir, que ello constituye un hecho notorio, por lo que el Juez Primero de Control Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, estima ajustado a derecho inhibirse de conocer la Causa N° 1C 5.778-04, por encontrarse incurso en la causal contemplada en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:
“…Omissis…
… 4.- Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
…Omissis…”
Ahora bien, considera esta sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Primero de Control este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Dr. DAVID OSWALDO BOCANEY, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los ocho ( 08 ) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro (2004).
ALEXIS PARADA PRIETO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MARIELA CASADO ACERO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ZAIDA SAVERY OCHOA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh 816-04.
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