REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-5.283-03
Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
Procedencia FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor DRA GLADYS MARTINEZ
Víctima ESTALJA NOEMI PEREZ
Secretaria ABG. YSAURI ROJAS
Imputado(s): FABIAN FLANDES, CARLOS TOVAR Y EUGENIO HERRERA
En el día de hoy, Primero (01) de Marzo de 2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Como punto previo constituido como ha sido el tribunal solicita la palabra el representante del ministerio público , y concedida como le fue expuso: el ministerio público solicita en este acto la remisión de las actuaciones a la fiscalia segundo del ministerio público en virtud de que la presente audiencia no tiene por un lado razón de ser ni sustentación alguna no pudiéndose encuadrar en los supuestos del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal habida cuenta de que los imputados en la presente causa aún no han sido individualizados por estas razones considera quien aquí se expresa que lo prudente es practicar las diligencias pendientes por efectuar por cuanto así la celeridad que debe merecer cada causa a objeto de que el estado venezolano a través del ministerio público le de una oportuna respuesta a la victima en pro de los derechos que le consagra la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, quien expuso: La defensa publica comparte en toda y cada una de lo expuesto por el fiscal, puesto que los ciudadanos imputados no han sido individualizados en la causa que presuntamente hay una investigación de las cuales ellos no tienen conocimiento de la imputación que pudiere hacerle el ministerio publico y se le violarían derechos constitucionales que le asisten como lo es el debido proceso, ni ser investigado de causa alguna sin tener conocimiento de que, sobre que se le investiga, visto así esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, puesto que de otro modo se le violarían derechos y garantías constitucionales, es todo.” Por su parte la victima concedido como le fue el derecho de palabra, expuso: Comparto la opinión del fiscal para que se abra la investigación y se devuelvan las actuaciones a los fines de ley. Seguidamente el Juez Expone: “Oída la exposición fiscal los dichos de la defensora pública y lo expuesto por la victima en este acto, este tribunal previo a su dictamen observa: PRIMERO: Que efectivamente prevé el legislador a la norma adjetiva penal, específicamente al encabezamiento del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que pasados seis (6) meses desde la individualización del imputado este podrá requerir al juez de control la fijación de un lapso prudencial para que la vindicta pública dentro del mismo a su termino o transcurrido como sea la prorroga si es que lo solicita proceda a formular alguno de los actos conclusivos que prevé el legislador para la fase preparatoria que se adelante. SEGUNDO: Que revisado como ha sido el legajo contentivo de la causa y oída la exposición de los intervinientes en audiencia este tribunal advierte que el ministerio fiscal titular de la acción penal en proceso como el que adelanta aún no individualiza a imputado alguno en la causa que investiga. TERCERO: Que en virtud de lo expuesto se considera que lo prudente, procedente y necesario en procura de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y acceder así a la justicia de la aplicación del derecho, será devolver el atado documental que comprende la investigación hasta la fiscalia segunda del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la misma.
DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia segunda del ministerio público a los fines de la prosecución de la fase preparatoria que se adelanta por ante la misma. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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