REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de MARZO de 2004.
En el día de hoy primero de marzo del año dos mil cuatro, siendo las 11:00AM, presente en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, actuando en su condición de tal; expuso: Revisado el legajo contentivo de la causa seguida al ciudadano: MEZA OLIVARES JESUS ORLANDO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.904.295, por la comisión presunta de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbre, donde se señala como victima a la ciudadana: YUSMARI MARIBEL ALVAREZ PADILLA, vista la denuncia interpuesta por el abogado en ejercicio FREDDY PEÑA, defensor del imputado ya citado, mediante escrito de fecha 26-02-2004, cursante al folio 55 y Vto. del expediente, quién aquí se pronuncia hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 25-02-2004, la defensa consignó resultas de examen Medico legal practicado al imputado a fin de que el mismo fuera agregado a la causa respectiva.
SEGUNDO: Que recibido como fue el recaudo mencionado en el particular anterior, el mismo fue, por tramites propios del trabajo encomendado a este Tribunal, pasado al diarista del mismo para el asiento de rigor, para luego ser puesto a la vista del Juez y finalmente agregado a la causa respectiva; de lo cual transcurrió un (01) día; toda vez que según se evidencia del legajo que comprende la causa, el mismo fue anexado el día 26-02-04.
TERCERO: Que igualmente en fecha 26-02-2004, el abogado ejercicio FREDDY PEÑA, solicitó la expedición de copia simple de parte del atado documental que comprende la causa, según se evidencia del folio 52, del mismo; lo cual fue acordado con lugar, mediante auto de fecha 27-02-2004, inserto al folio 54 del expediente .
CUARTO: Que el día 27-02-2004, en forma por demás intempestiva, aventurada e irrespetuosa, el ciudadano abogado: FREDDY PEÑA, consignó, para ser agregado a la causa, escrito mediante el cual denuncia presuntas irregularidades en la labor desplegada por mi persona en funciones de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Así las cosas, refiere: “……….denuncio en esta causa al Juez, DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, por los siguientes hechos:
1.- Retener indebidamente el Informe Médico Forense de JESUS ORLANDO MEZA OLIVARES, durante todo el día de hoy, sin que lo haya agregado al expediente, a pesar de los requerimientos que se le han hecho.2.- Que su conducta en esta causa está investida de un deliberado abuso de funciones y de derecho, que se le prohíbe a todo buen Juez de la República. 3.- Que su conducta en esta causa ha violado flagrantemente el principio del Juez natural, consagrado en el artículo 49 ordinales 3° y 4° de la Constitución Nacional, por estar actuando de manera parcializada y con grave aversión hacia la defensa en esta causa, que lo desplaza como Juez natural en este Juicio. Pido que en este acto el Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO, agregue de inmediato a los autos el Informe Médico Forense, JESUS MEZA, se me dé acceso al expediente una vez agregado para ver el contenido del informe, y dado el misterio que tiene el Juez con el informe…………….”
QUINTO: Que de tal falacia, no puede menos que inferirse la anima adversión del referido abogado hacia la labor desplegada por quien aquí se pronuncia, específicamente respecto de la forma o tratamiento dado a las solicitudes por él formuladas.
SEXTO: Que de lo expuesto, se hace patente la desconfianza, incredulidad, y recelo del abogado FREDDY PEÑA, respecto de la labor desplegada por el Tribunal que conoce la causa en la cual tiene interés; y en La transparencia, idoneidad, pulcritud y probidad de quién aquí se pronuncia para administrar justicia.
SEPTIMO: Que la situación descrita afecta definitivamente la imagen del Juez honesto, probo, capaz y justo que en el ejercicio de mi magisterio he conservado desde los albores de mi carrera hasta el presente; asimilándose la conducta asumida por el citado abogado en ejercicio, en contraria a la ética profesional y trasgresor de las más elementales reglas de educación y de respecto debido al Tribunal y a quién funge como Juez; lo cual no puede menos que causar rechazo cierto por parte de quién aquí se inhibe; de allí lo grave de la situación planteada y lo prudente de su subsunción en la tesis de la norma contenida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
OCTAVO: Que en virtud de lo consagrado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal surge inminente la necesidad de la inhibición en la causa respectiva.
NOVENO: Que tal inhibición planteada procura salvaguardar, resguardar o garantizar la confianza que todo administrado como el ciudadano: JESUS ORLANDO MEZA OLIVARES y su abogado defensor, debe tener en los órganos administradores de justicia de su país.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho suficientemente expuestas, ME INHIBO, de continuar conociendo la causa signada con el número 1C- 5721-04, según nomenclatura de este Tribunal, llevada en contra del ciudadano: JESUS ORLANDO MEZA OLIVARES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.904.295, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES; donde se señala como victima a la ciudadana YUSMARIS MARIBEL ALVAREZ PADILLA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 86 ORDINAL 8° DEL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. En consecuencia remítase el legajo contentivo de la causa hasta el Tribunal de Control n° 02 de este Circuito Judicial Penal; e igualmente elévese la presente Inhibición a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal; todo ello a los fines de ley consiguientes. Es todo. Terminó, se leyó y firman.-
El juez,
Dr. David Oswaldo Bocaney Oribio
La Secretaria,
Dra. Yuli Teresa Bali Arvelo.
CAUSA N° 1C-5721-04
DOBO/NANCY Y
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