REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2004
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C 5.692-04
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DRAS. MARVELIA VELAZQUEZ Y MARGA BUAIZ.
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
SOLICITANTE: KEIBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI
En el día de hoy, once (11) de Marzo de 2004, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes el Fiscal 4° del Ministerio Publico DRA. VERÓNICA ROSARIO CASTELLANOS, la solicitante KEIBIS LIXET SANCHEZ DE ARABI y las abogadas asistentes DRAS. MARVELIA VELAZQUEZ y MARGA BUAIZ. Acto seguido el Ciudadano Juez declarada abierta la audiencia, por solicitud de la Ciudadana Keibis Lixet Sánchez de Arabi, de que le sea entregado el vehículo objeto de investigación en la presente causa. Como caso excepcional el Ciudadano Juez subvierte el orden de palabras a las partes, para que la solicitante manifieste de viva voz su solicitud o en su defecto le conceda la palabra al abogado que hoy lo asiste para que éste realice la petición que ha bien tenga, a lo que manifiesta el solicitante y expone: “El carro lo compre y esta a mi nombre, fue revisado en Tránsito, PTJ, por ultimo Guardia Nacional; mi sorpresa fue que en un operativo que hubo en Achaguas me lo quitaron, supuestamente por seriales precisamente hoy hacen 6 meses, tiene revisión por transito en Maracay, yo lo compre de buena fe, actué de buena fue y hoy estoy solicitando mi carro. porque lo quiero poner a trabajar. Si tenia los seriales adulterados me lo hubiesen dicho en el momento en que los revisaron y que me dijeron que todo estaba bien. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la abogado Marga Buaiz, quien expone: “Ratificamos el escrito, de acuerdo al articulo 311, en calidad de deposito con la venia de la ciudadana fiscal la entrega definitiva a la ciudadana Keibis Lixet Sánchez de Arabi esta señalando perdidas monetarias. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este tribunal para que tenga lugar audiencia especial solicitada por las abogadas asistentes de la Ciudadana: Keibis Lixet Sánchez de Arabi, esta representación fiscal quiere hacer una observaciones a la solicitud que hiciera de viva voz la víctima y sus abogados asistentes; manifiesta la víctima que ha sido compradora de buena fe del vehículo: Marca: Toyota; Modelo: Corolla; Clase: Automóvil, Color: Azul, el cual hasta este momento se encuentra a la orden de la fiscalia 4° del Ministerio Publico, reseñando al tribunal que la ciudadana que se dice victima debe solicitar ante la misma Fiscalía que se aperture una investigación en cuanto a la persona que le vendió el vehículo; igualmente una vez revisadas las experticias una por la Guardia Nacional, en fecha 11-09-03, en la cual señala como conclusiones la marca del serial compacto es insertado, el serial del motor es falso y que la placa VIN (BODY) es falso y suplantado y que cursa al folio 15 de la investigación; igualmente la experticia realizada por el CICPC, arroja como resultado que la chapa identificadora es falsa, que el serial de seguridad es incorporada, que el serial del motor difiere de la implantación original, motivos estos que imposibilitan la identificación del vehículo, pues cuando los seriales que posee, tienen irregularidades no pudiéndose establecer por ningún mecanismo la identificación verdadera del mismo; es por lo que solicito de este Tribunal, que el vehículo en cuestión sea puesto a orden del Fisco Nacional, de conformidad al articulo 15 de la Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos. Es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez expone: “Oída la solicitud formulada por la Ciudadana Keibis Lixet Sánchez de Arabi, secundadas por las abogadas Marga Buaiz y Marvelia Velazquez de López y escuchada la opinión fiscal respecto de la procedencia o no de la entrega del vehículo toyota ya descrito a quien dice ser su adquirente, el tribunal estima prudente a los fines de emitir el fallo correspondiente, hacerlo por auto separado y dentro del lapso que la ley prevé para ello; en consecuencia entienden las partes comparecientes, como suficientemente a derecho, en el sentido de conocer la oportunidad en que podrán asirse del dictamen correspondiente. Se da por notificadas a las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo”.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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