REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
 
TRIBUNAL PRIMERO  DE CONTROL
 
 
San Fernando de Apure, 12 de Marzo  de 2.004
 
193º y 144º
 
 
AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL
 
CAUSA N°	
 
1C-656-01
 
 
JUEZ :                              	DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
 
FISCAL:          	DRA. VERONICA ROSARIO, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO
 
DEFENSOR PUBLICO:      	DRA. GEORGINA GOMEZ
 
VÍCTIMA : 	ZAPATA ENEIDA MARGARITA
 
SECRETARIA	ABG. YSAURI ROJAS
 
DELITO	CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
 
IMPUTADO (S)	
 
CESAR ENRIQUE CASTILLO
 
 
En el día de hoy, Doce (12) de Marzo de  2004, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal  Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el  ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa Dra. ARGELIA PEREZ OCHOA,  solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 04-12-03, en el cual solicité la fijación de un lapso prudencial al fiscal del ministerio público para presentar la acusación, es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio público DRA. VERONICA ROSARIO, quien expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de Treinta (30) días  a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo en esta causa  y solicito la  remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente el Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto  el representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de treinta (30) días para que el ciudadano fiscal proceda a formular la acusación en la presente causa.   
 
DISPOSITIVA
 
 Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija el lapso de TREINTA (30) DIAS, contados a partir del día en que sean recibidas en la fiscalia primera  del Ministerio Publico de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva. SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia  4°  del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
 
	
 
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
 
 
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