REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.004


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C-5.808-04

JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO

FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DR. JACKSON CHOMPRE

VÍCTIMA : BEATRIZ DE BENAVIDES

SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO

DELITO CONTRA LA PROPIEDAD

IMPUTADO (S) ALEXIS JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.725.554, obrero, residenciado en el Sector El Encanto, Fundo El Guayabita propiedad de José Ernesto Pérez, Carretera Vía Arichuna.






En el día de hoy, quince (15) de Marzo de 2004 siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. YEMI MENDOZA. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiesta que no tienen defensor, y se le designa como su Defensor al Dr. JACKSON CHOMPRE, Defensor Público de Guardia. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “Esta representación fiscal encontrándose en la oportunidad presenta al ciudadano Alexis José Infante, por encontrarlo incurso en uno de los delitos previsto en la Ley de Sobre La Protección a la Actividad Ganadera, precalificando como Beneficio de Ganado Vacuno con fundamento al acta policial de fecha 12 de marzo del 2004, mediante la cual funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía quienes indican que siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, en propiedad de la víctima, quien se encuentra sentada a la diestra la sala quien señala lo plasmado en el acta policía y que procedo a dar lectura de la misma. Por estos hechos narrados, solicito por los supuestos 248 el ser aprehendido por la víctima en el lugar de los hechos y así solicita se declare la aprehensión como flagrante; no obstante como quiera que faltan diligencias por practicar el Ministerio Publico como titular de la acción penal, habida cuenta de la carga procesal, estima que se verían satisfechas las resultas del proceso, si se sigue el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, estima la vindicta pública que se verían satisfechas las resultas del proceso con una Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3º. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión. El imputado Alexis José Infante manifestó querer declarar y libre de apremio, coacción y sin juramento expone: “Yo le voy a reparar el daño a la señora devolviendo dos reses parecidas a las vacas que la señora tenia. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la víctima quien expone: “Estoy de acuerdo con lo de las vacas. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: “En virtud de lo expuesto por mi representado y por tener conocimiento que el ciudadano José Pérez, padre de mi representado y la señora Beatriz de Benavides víctima en el presente caso, han acordado celebrar un acuerdo reparatorio, en el cual el señor José Pérez le entregue dos animales semovientes de similar características a los perdidos, el día de mañana 16 de marzo del corriente año, situación que será recogida documentalmente, el día miércoles 17 y consignada en ante este Tribunal, para que de esta forma tenga este Despacho el elemento documental de donde asirse para acordar la homologación del acuerdo reparatorio y consecuente extinción de la acción penal y la extinción de la causa y en este sentido se estima ajustado a derecho lo solicitado por el Ministerio Publico hasta que se cumpla totalmente con el acuerdo reparatorio. Es todo”. Por ultimo, el ciudadano Juez oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA la aprehensión policial practicada y por parte de ciudadanos de que fue objeto el imputado Alexis José Infante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.725.554, la tarde del día 12 de marzo del año en curso, en el Sector El Encanto, Caserío del mismo nombre Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando de Estado Apure, todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano: Alexis José Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.725.554, de conformidad a las previsiones de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha. CUARTO: Se suspende el curso normal de la presente causa temporalmente, hasta el día 17 03-04, oportunidad propuesta por las partes para que se materialice el acuerdo reparatorio celebrado; fecha en la cual verificado como sea el cumplimiento o no del convenio planteado; este tribunal procederá conforme a derecho; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano: Alexis José Infante. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO



EL……………………………..





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.004


CAUSA N°
1C-5.808-04

JUEZ : DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : BEATRIZ DE BENAVIDES
SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) ALEXIS JOSE INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.725.554, obrero, residenciado en el Sector El Encanto, Fundo El Guayabita propiedad de José Ernesto Pérez, Carretera Vía Arichuna.







Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 1C-5.808-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: ALEXIS JOSE INFANTE, ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Propiedad, específicamente el de Beneficio de Ganado Vacuno y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos, del imputado así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE INFANTE, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que aparece suficiente y bastante, de lo dicho en audiencia y de lo plasmado al expediente que el ciudadano ALEXIS JOSE INFANTE fue detenido por una comisión policial y la comunidad para el momento en que accionaba o actuaba ilícitamente en perjuicio de la ciudadana Beatriz de Benavides; de allí que tal circunstancia fáctica aparece en absoluta contesticidad con la circunstancia prevista por el legislador al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que defina la aprehensión por flagrancia.

SEGUNDO: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior considera este Tribunal que tal como lo adujera la representación fiscal, la averiguación adolece hasta el presente de los elementos evidencias y medios de prueba suficientes, necesarios y bastantes para definir si efectivamente se materializó un ilícito penal o no y si los imputados son definitivamente las personas que hoy se presentan como tales; en consecuencia se estima con lugar la solicitud fiscal en el sentido de que la averiguación se prosiga por el procedimiento ordinario no obstante una eventual declaratoria con lugar de la aprehensión por flagrancia referida al tribunal.

TERCERO: Que la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad propuesta por la vindicta publica y finalmente avalada por la defensa aparece evidentemente poco gravosa para el ciudadano imputado y garante de los fines del proceso, toda vez que con la misma puede lograrse la sujeción o permanencia del imputado a toda y cada una de las fases del proceso que recién se inicia.

CUARTO: En cuanto respecta a la oferta de reparación del daño causado, que hiciere el imputado Alexis José Infante a la víctima ciudadana Beatriz de Benavides en audiencia; se advierte que las partes que concurren al eventual acuerdo reparatorio han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, tal como quedó evidente del acto de audiencia de presentación realizada. Igualmente, es de significar que el hecho punible objeto de la presente investigación es de aquellos que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, tal como dimana del legajo contentivo de la causa infiriéndose o presumiéndose que el Ciudadano Alexis José Infante sustrajo y benefició un animal vacuno propiedad de la señora Beatriz de Benavides reputándose tal conducta, según expresión fiscal como típica vez que susceptible de subsumir en la tesis de la norma contenida en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que sometido a lapso o plazo el cumplimiento de la obligación asumida por el imputado frente a la victima; se estima que lo prudente será, en obsequio de las previsiones del articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el curso normal del proceso hasta se materialice el acuerdo reparatorio planteado y así conste ante este Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: COMO EN FLAGRANCIA la aprehensión policial practicada y por parte de ciudadanos de que fue objeto el imputado Alexis José Infante, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.725.554, la tarde del día 12 de marzo del año en curso, en el Sector El Encanto, Caserío del mismo nombre Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando de Estado Apure, todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano: Alexis José Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.725.554, de conformidad a las previsiones de las contempladas en el Artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 15 días entre una presentación y otra contados a partir de la presente fecha.

CUARTO: Se suspende el curso normal de la presente causa temporalmente, hasta el día 17 03-04, oportunidad propuesta por las partes para que se materialice el acuerdo reparatorio celebrado; fecha en la cual verificado como sea el cumplimiento o no del convenio planteado; este tribunal procederá conforme a derecho; todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Librese boleta de libertad a nombre del ciudadano: Alexis José Infante.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
EL JUEZ

DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.




LA SECRETARIA,

DRA. YULI BALI ARVELO












CAUSA N° 1C-5.808-04