REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2004


AUDIENCIA ESPECIAL


CAUSA N° 1C 4.105-03
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. DESIDERIO UVIEDO

SECRETARIA DRA. YULI BALI ARVELO

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR GARCIA

VICTIMA: GERGE PARRA GARCIA




En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2004, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa que se encuentran presentes el Fiscal del Ministerio Publico Dr. Ángel Omar Monges, la solicitante Carmen Grismirda Palmero Padrón y el abogado asistente Dr. Pedro Manuel Solórzano. Acto seguido el Ciudadano declarada abierta la audiencia, por solicitud de la Ciudadana Carmen Grismirda Palmero Padrón. Como caso excepcional el Ciudadano Juez subvierte el orden de palabras a las partes, para que la solicitante manifieste de viva voz su solicitud o en su defecto le conceda la palabra al abogado que hoy lo asiste para que éste realice la petición que ha bien tenga, a lo que manifiesta la solicitante que le concede la palabra a su abogado quien expone lo siguiente: “En virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio acordado entre la víctima y el imputado, con pleno conocimiento de sus derechos y en condición de su libre albedrío de manera espontánea se convino entre ellos; es por ello que solicito a este Tribunal de Control, la extinción de la acción penal prevista y sancionada conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, previa la opinión favorable de la Fiscalía del Ministerio Público, el acuerdo está establecido y que consta en los autos por la entrega de una suma de dinero de 300.000,oo bolívares, los cuales fueron entregados y recibidos por la víctima. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la víctima Ciudadano Gerge Parra García quien expone: “Acepto el acuerdo reparatorio que se dio. Es todo”. Acto seguido, el Ciudadano Juez le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Público con vista a la solicitud de acuerdo reparatorio de fecha 23-05-03 y a la materialización, tal como se desprende del recibo suscrito por la víctima, mediante el cual, se deja constancia que efectivamente recibió de manos del Ciudadano Carlos Alberto Villamizar, la cantidad de dinero acordada y con vista a que la tipología del delito de la causa que nos ocupa aún siendo el delito de Lesiones Personales, es la excepción del legislador para que proceda un acuerdo reparatorio, el Ministerio Público no objeta dicho acuerdo y en consecuencia entiende y así solicita que debe homologarse el mismo”. Es Todo”. Finalmente el Ciudadano Juez expone: “Este Tribunal escuchada la participación en audiencia del abogado defensor Dr. Desiderio Oviedo en representación del imputado Carlos Alberto Villamizar y oídos los dichos de la víctima Ciudadano Gerge Parra García y lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público para el momento de emitir su parecer respecto del acuerdo reparatorio celebrado por las partes, estima prudente emitir el fallo correspondiente a la homologación y subsecuente extinción de la acción penal por auto separado. Se da por notificadas a las partes de la decisión del Tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. DAVID BOCANEY ORIBIO