REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Marzo 2.004
191º y 142º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL
Causa N° 1C- 1.160-02
Juez DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
Procedencia FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensora DRA. GEORGINA GOMEZ

Secretaria DRA. YULI BALI ARVELO
Imputado(s): SABERIO DE JESUS ESQUEDA VALERA
Victima:
En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2004, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes las partes se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Solicito al tribunal se fije un lapso prudencial que no sea mayor de 120 días. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público DRA. YEMI MENDOZA HERENANDEZ y expone: Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de OCHENTA (80) días a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente en la presente causa. Es todo.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa, así como por el representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se fija el lapso de OCHENTA (80) días, a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que emita pronunciamiento. Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. DAVID BOCANEY ORIBIO