REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2004
193º y 144º
Por recibida la presente causa signada con el No. Exp- 8.261, procedente de la Fiscalía del régimen procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N°1C-5090-03, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa No Exp-8.261, donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que permitan determinar quien fue el autor en la comisión del hecho Ilícito. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión practicada a las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se materializó el día 15-05-97 donde se individualizó como imputado a : PERSONAS DESCONOCIDAS, como presente autor de uno de los delitos de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, donde aparece como victima el ciudadano, ALVAREZ JOSE MARTIN, previsto y sancionado en el primer aparte del Art. 412, en concordancia con lo previsto en el Art. 407 ambos del Código Penal; cuya penalidad es de: Presidio de (06) Seis a (08) Ocho Años, en el caso del Art. 407; de (08) Ocho a (12) Doce Años. Dadas las circunstancias fácticas procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITASC FLORES en su carácter de Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sidon la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura de del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 numeral 4º y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: (06) SEIS AÑOS, (10) MESES, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5090-04, seguida en contra de. PERSONAS DESCONOCIDAS:, por la presunta comisión de Delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412, EN CONCORDANCIA CON LOM PREVISTO EN EL Art.,. 407 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE MARTIN ALVAREZ conforme a lo establecido, en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. YULI BALI ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
Causa N°1C-5090-04
DOB/YB/ps.- LA SECRETARIA,
ABG. YULI BALI ARVELO
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