REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2004
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y vista la solicitud formulada por DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, Fiscal Segundo del Ministerio Público, según la cual pide el archivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 9° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, quien aquí conoce, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: En fecha 05-06-02, este Tribunal, según dimana de decisión inserta a los folios Catorce (14) al Dieciséis (16) del expediente Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado MAXIMO MOLINA, de conformidad con lo pautado en el artículo 256, ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación.
SEGUNDO: En fecha 15-03-04, se recibió escrito mediante el cual el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público, DR. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, pidió a este se Decrete el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 3l5 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 9° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, por cuanto no existen en el expediente fundamentos serios y contundentes para presentar Acusación alguna ante un Tribunal de Control, de acuerdo a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose además que los resultados de las investigaciones, en su conjunto resultaron insuficientes para la emisión del acto conclusivo referido.
QUINTO: Que en virtud de lo expuesto anteriormente se considera que lo prudente y necesario, cuanto ha lugar en derecho será decidir conforme a las previsiones del Legislador en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y Decretar el Archivo de las actuaciones con el consecuente Cese Inmediato de todas las Medidas Cautelares de coacción personal o de aseguramiento que fueron impuestas al ciudadano MAXIMO MOLINA MARQUEZ, en su condición de imputado. Así se declara.
DIS POSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Archivo Fiscal de la presente causa y el cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-1.178-02, según nomenclatura de este Tribunal; seguida al ciudadano MAXIMO MOLINA MARZQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de Payara, Cunavichito, Fundo El Mamón, Familia Castillo y titular de la Cédula de Identidad N° 3.293.581, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS todo ello de conformidad a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente decisión. Vencido el lapso recursivo remítase al Archivo Fiscal. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez Primero de Control,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA Secretaria,
DRA. YULI BALI ARVELO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
DRA. YULI BALI ARVELO
Causa N° 1C-1.178-02
DOB/YBA/bs.
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