REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Marzo de 2.004
193º y 144º
CAUSA N ° 1C-5606-04
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano: ALEJANDRO YORBER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número (Indocumentado); quien aquí se pronuncia estima prudente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 16-01-04, oportunidad de celebrarse Audiencia de presentación del imputado ciudadano: ALEJANDRO YORBER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado), este Tribunal acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo, de conformidad con las previsiones de los artículos: 250 en concordancia con el articulo 251 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que de conformidad a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto; decretada la nulidad de Privación del Libertad o acordada como sea el mantenimiento de la misma, el Ministerio Público por intermedio del Fiscal a que corresponda, deberá presentar la acusación, solicitud de sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los Quince días siguientes a la decisión judicial, a no ser que oportunamente, tal como se prevé el aparte quinto del artículo citado supra, la vindicta pública solicite y así lo acuerde el Juez competente, una prórroga que en ningún caso podrá exceder de los quince días adicionales.
TERCERO: Que aunado a los lapsos citados en el particular anterior, sin que el Fiscal haya presentado conclusión de la fase preparatoria, el detenido habrá de quedar en libertad, por decisión del Juez que conozca la causa, quien podrá imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva.
CUARTO: Que desde que operó la detención judicial del ciudadano: ALEJANDRO YORBER MARTINEZ, ha trascurrido íntegramente el plazo previsto por el legislador para que opere la conclusión de la fase preparatoria en la presente causa, amén de que el Fiscal del Ministerio Público no solicitó prórroga alguna a tal fin.
QUINTO: Que ante tal circunstancia opera ipso iure el mandato expreso del legislador al citado aparte séptimo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que procede la concesión inmediata de la libertad del imputado.
SEXTO: Que en virtud de lo expuesto y habida cuenta del ilícito presunto averiguado, así como el comportamiento del ciudadano: ALEJANDRO YORBER MARTINEZ durante le proceso que les sigue; se estima prudente la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad; siendo suficientes, necesarias y garantes de la resultas del proceso las estatuidas a los numérales 3° y 8° del artículo 256, en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que los supuestos que motivaron la privación de libertad de tal imputado pueden ser razonablemente satisfechos con mediadas menos gravosas como las señaladas. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano: ALEJANDRO YORBER MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° (Indocumentado); de conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 258 ejusdem. En consecuencia quedan obligados el citado ciudadano a: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a intervalos de ocho (08) días entre una presentación de una y otra, contados a partir del día en que se materialice la libertad que se le concede en este acto; B) No salir o abandonar el ámbito territorial de la ciudad de San Fernando de Apure durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa; y C) Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica que responda por vía de multa en caso de incumplimiento por la cantidad de (40) Unidades Tributarias.
Notifíquese la presente decisión. Trasladase al imputado a tal fin. Librese boletas de libertad bajo fianza constituida como sea la misma. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez,
DAVID OSWALDO BOCANEY
La secretaria,
Abg. YULI BALI ARVELO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. YULI BALI ARVELO
CAUSA N° 1C-5606-04
DOB/YB/av