REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 5.829- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

IMPUTADO (S) FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido el 24-08-82, titular de la cédula de identidad N° 18.016.443, vendedor de frutas, residenciado en El Trillo, sector Diamantico, calle principal, casa N° 14, hijo de Maria de Jesús Cortez y José Rivas Lobo.
En el día de hoy, veintitrés (23) de Marzo de 2.004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la L.O.S.S.E.P y ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, y en consecuencia se le designa el defensor público de guardia, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal presenta en calidad de imputado al ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, quien fue detenido por una comisión de la policía estadal, quien opuso resistencia al llamado de la policía, ahora bien como quiera que se hace necesario investigar mas sobre el tipo de sustancia incautada, su cantidad y procedencia de la misma, es por lo que solicito del tribunal aplique el procedimiento ordinario y en consecuencia impongan la medidas cautelares del artículo 256 en el ordinal 3° y 8° en concordancia con el 258 ello en virtud de la magnitud del daño que se le ha venido causando a la colectividad con este tipo de sustancia precalifico el delito como posesión y alteración del orden publico y resistencia a la autoridad. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en Los Cocos en donde una persona se quería meter conmigo, yo me encontraba con mi gente, y en ese momento llegó la policía y me agarró, me golpeo, me quito los reales, por el problema del ciudadano que se quería meter conmigo, el se llama Freddy Campos, el me tiro un botellazo, y yo trate de defenderme, y después llego la policía, en ningún momento a mi me encontraron droga, me quitaron los reales como ciento y pico, me golpearon por toda la cara, me echaron gas en los ojos, es todo.” En este acto la defensa interroga al imputado de la siguiente manera: Diga el nombre de todas las personas que estaban con usted? R: Javier Sánchez, Seme, Elvis, Francis, El Negro Cortés, Beatriz. Cuando la policía te realizo el cacheo te apretaron de la gente, no había nadie presenciando la requisa? R: No había nadie. Por su parte el fiscal pregunta: Estaba usted tomado ese día? Me había hechao unos palitos, estaba prendio. Ha consumido usted droga? R: Si, cuando estaba muchacho, así rascao. El ciudadano que le tiro la botella logro pegársela? R: No, no me la pego. Como se llama el señor que lo golpeo? R: Freddy Campos. Quien le rompió la cabeza? R: La policía. La defensa preguntó al imputado si la firma que aparece en el acta policial era su firma? el imputado contesto: que las dos primeras letras si las otras no lo golpearon para que las firmaran y el no leyó lo que estaba firmando. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. JACKSON CHOMPRE, quien expuso: “Vista la exposición de mi defendido en donde se evidencia entre otras cosas el maltrato policial ocurrido en su persona para cuya constatación solicito del tribunal conforme al articulo 209 del Código Orgánico Procesal Penal deje constancia del estado en que se encuentran sus ojos y de la parte temporal derecha de la cabeza; en este estado el tribunal previa vista del imputado y alertando a las partes en cuanto a que dejara constancia de lo pedido, en virtud de las tantas experiencias que le asisten mas no como experto toda vez que no está investido de tal facultad; hace constar que el ciudadano RIVAS CORTEZ FRANKLIN ALEXIS, presenta enrojecimiento del globo ocular de ambos ojos específicamente en el área de las cornea y hematoma con excoriación en la zona occipital derecha de la cabeza”. Acto seguido continuo la intervención de la defensa como sigue: “ y que lo dicho por mi representado en relación a la agresión policial para que estampara su firma en el acta de notificación de los derechos del imputado en apariencia se corresponde con la verdad, toda vez que dicha acta en su parte posterior presenta manchas parda rojizas presuntamente de origen hematico, en este orden de ideas es clarividente que a mi representado le ha sido violada su garantía constitucional al presumirse de inocente y a tratársele como tal sin embargo y por cuanto la secuela de la investigación serán las que determinaran la certeza de esta situación solicito del tribunal la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas al ordinal 3° y 5° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que con la aplicación de dichas medidas pueden verse satisfechas las resultas del proceso y no con las solicitadas por el ministerio público toda vez que las mismas lucen desproporcionada. Es propicia la oportunidad para solicitar al ministerio público la realización de examen medico forense a mi representado ello conforme al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.” El fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “ Oída la exposición de la defensa la cual el ministerio público comparte en su totalidad el ministerio publico quiere hacer en primer lugar una aclaratoria en el sentido de cómo en realidad se efectúan los procedimientos policiales, es decir, los patrulleros practican la detención de los ciudadanos trasladan a los imputados y testigos hasta la oficina de investigaciones penales donde proceden a la elaboración de las actas policiales y a las firma de los derechos del imputado tenemos dos escenarios en el procedimiento indico al tribunal esta observación en virtud de que el imputado ha manifestado que fue golpeado al momento de estampar sus huellas y firmas en el acta donde se le leyeron los derechos esto con el fin de que se aperture una averiguación penal en contra de los funcionarios que aun no hemos identificado y que agredieron presuntamente al imputado, es decir, para que estas acciones no vayan a contaminar la detención que aparentemente es legítima, en razón de ello solicito que remita copias certificadas a la fiscalia séptima del ministerio público a objeto de aperturar la correspondiente averiguación a lo relacionado a las medidas solicitadas por esta representación fiscal, una vez oída la exposición de la defensa considera prudente cambiar la medida establecida en el ordinal 8° por el ordinal 9° postulando que el ciudadano imputado sea sometido a evaluación psiquiátrica por el Hospital Pablo Acosta Ortiz, en relación al consumo de drogas; es todo.-

DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, el día 20-03-04, en horas de la noche, en el sector denominado Diamantico, ubicado en la carretera San Fernando–Arichuna, en las adyacencias del puerto fluvial, específicamente en el ambiente familiar Los Cocos; por parte de funcionarios adscritos a la comandancia general de la policía del estado Apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS, de conformidad a las previsiones de los ordinales 3°, 5° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el citado imputado a A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de 8 días entre una presentación y otra; B) La prohibición expresa de concurrir, visitar o acercarse al Local comercial ambiente Familiar Los Cocos, ubicado en el sector Diamantico, del tramo carretero San Fernando-Arichuna, específicamente a las adyacencias al puerto fluvial por el tiempo por el cual se prolongue la investigación; C) Concurrir por ante el área de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, a fin de ser objeto de evaluación especializada y se le someta según sea el caso al tratamiento respectivo.

CUARTO: Instar, como efectivamente se hace en este acto a la representante del ministerio público para que dentro de los actos investigativos que adelanta, ordene la practica de examen medico legal al ciudadano imputado todo ello a los fines de ley consiguiente.
QUINTO: Compulsar y certificar el legajo contentivo de la causa a fin de remitirlo a la fiscalia séptima del ministerio público, con especial mención al ciudadano fiscal para que, de estimar lo prudente, ordene la apertura de la averiguación penal correspondiente, habida cuenta de la denuncia interpuesta en audiencia por el imputado FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ.
SEXTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.

Librese boleta de libertad a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, plenamente identificado en autos.
Ofíciese al departamento de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz a lo s fines de dar cumplimento a lo ordenado en el presente dictamen. Se instruye al ciudadano alguacil de sala fin de que proceda abrir la ficha de presentación correspondiente al citado imputado.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.
……………………………
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEN

EZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2.004

193º y 144º

CAUSA N°
1C- 5.829- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE
VÍCTIMA : L.O.S.S.E.P, ALTERACION DEL ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

IMPUTADO (S) FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.016.443,.

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.829-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Alteración del Orden Público y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio de la Colectividad y la administración de justicia, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
Así se declara.
PRIMERO: Aparece evidentemente del carácter que este tribunal concede al acta policial inserta al folio 3 y vuelto del expediente que plasma la situación planteada para el momento de la detención del imputado, la cual da fe en principio a este tribunal de lo acontecido, mientras no sea desvirtuada en la secuela de la averiguación; que el ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, fue aprehendido en horas de la noche del día 20-03-04, por funcionarios policiales adscritos a la comandancia general de policía de este estado para el momento en que se presume alteraba el orden público en un ambiente familiar denominado Los Cocos; de allí que tal circunstancia se corresponde con los supuestos o extremos previstos por el legislador al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que igualmente habida cuenta de lo primario de la averiguación, se hace necesario la prosecución de la misma a los mismo de asirse de los elementos, evidencias y medios de pruebas suficientes y bastantes para acceder a la verdad de los hechos que se averiguan; lo cual se logra mediante la prosecución de la averiguación por la vía ordinaria.
TERCERO: Que emergidas como son, habida cuenta de lo expuesto en particular primero del presente dictamen, elemento suficiente para estimar que el ciudadano imputado pudiera ser el autor del ilícito investigado, los supuestos que pudieran motivar su privación preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares propuestas por el ministerio público; toda vez que con ellas se garantizan los fines del proceso, además de que erigen como pocas gravosas para el imputado.
CUARTO: Que de la presencia del imputado en la sala de audiencias se observa que presenta enrojecimiento del globo ocular de ambos ojos específicamente en el área de las cornea y hematoma con excoriación en la zona occipital derecha de la cabeza, referidas por el mismo y por su defensa como causadas por los funcionarios policiales que practicaron su detención. En tal sentido es de vital importancia acceder a la solicitud coincidente de la defensa y de la vindicta pública en cuanto a la practica de examen medico legal que determine la gravedad de las mismas, además de instar a la fiscalia séptima del ministerio público por competencia en derechos fundamentales a fin de que proceda aperturar la averiguación correspondiente por la denuncia emanada del imputado. Así se declara.


DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, el día 20-03-04, en horas de la noche, en el sector denominado Diamantico, ubicado en la carretera San Fernando–Arichuna, en las adyacencias del puerto fluvial, específicamente en el ambiente familiar Los Cocos; por parte de funcionarios adscritos a la comandancia general de la policía del estado Apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS, de conformidad a las previsiones de los ordinales 3°, 5° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda obligado el citado imputado a A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a intervalo de 8 días entre una presentación y otra; B) La prohibición expresa de concurrir, visitar o acercarse al Local comercial ambiente Familiar Los Cocos, ubicado en el sector Diamantico, del tramo carretero San Fernando-Arichuna, específicamente a las adyacencias al puerto fluvial por el tiempo por el cual se prolongue la investigación; C) Concurrir por ante el área de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando, a fin de ser objeto de evaluación especializada y se le someta según sea el caso al tratamiento respectivo.

CUARTO: Instar, como efectivamente se hace en este acto a la representante del ministerio público para que dentro de los actos investigativos que adelanta, ordene la practica de examen medico legal al ciudadano imputado todo ello a los fines de ley consiguiente.

QUINTO: Compulsar y certificar el legajo contentivo de la causa a fin de remitirlo a la fiscalia séptima del ministerio público, con especial mención al ciudadano fiscal para que, de estimar lo prudente, ordene la apertura de la averiguación penal correspondiente, habida cuenta de la denuncia interpuesta en audiencia por el imputado FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ.

SEXTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.

Librese boleta de libertad a favor del ciudadano FRANKLIN ALEXIS RIVAS CORTEZ, plenamente identificado en autos.
Ofíciese al departamento de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz a lo s fines de dar cumplimento a lo ordenado en el presente dictamen. Se instruye al ciudadano alguacil de sala fin de que proceda abrir la ficha de presentación correspondiente al citado imputado. Es todo. Cúmplase.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS