REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando 24, de Marzo del 2.004
193º y 144º
AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DE VEHICULO
Causa N° 1C- 5.242-03
Juez: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
Fiscal: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, (DR. JULIO CASTILLO)
Defensor: DR. SALVADOR PARRA
Secretaria: ABOG. YSAURI ROJAS
El Solicitante: JOSE NATIVIDAD ROJAS CARABALLO
Delito: Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de 2004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los efectos de celebrar la Audiencia Especial fijada por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, el abogado asistente DR. SALVADOR PARRA, y el solicitante JOSE NATIIVDAD ROJAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al solicitante a los fines de que exponga los fundamentos en que alega su solicitud, quien expone: “Le cedo la palabra a mi abogado asistente; es todo”. En este acto se le concede el derecho de palabra al Abogado asistente, quien expuso: En fecha 08 de Enero del presente año en representación del ciudadano Natividad Rojas Caraballo interpuse formal escrito de solicitud de vehículo en nombre de mi representado con el carácter de propietario de dicho vehículo el cual posee las siguientes características: PLACA: ADT 55C, SERIAL DE CARROCERÍA: JTB11VNJ0202118876, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1288388, MODELO: 4 RUNNER 4X2 AÑO 2.002, MARCA: TOYOTA, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR. Mi representado es el propietario del vehículo antes descrito por haberlo adquirido de buena fe, según consta en documento publico que se encuentra debidamente autenticado por ante la oficina subalterna del Registro Publico del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, con sede en la población San Juan de Payara del estado Apure, el cual quedo anotado bajo el N° 11, folios 55 al 56 protocolo primero, tomo 1 segundo trimestre del año 2.003, fecha especifica 21-04-03, el cual acompañe con el escrito en referencia marcado con el N°1 en dicho documento consta la compra-venta realizada por el ciudadano Natividad Rojas al ciudadano Carlos Javier Alcalá titular de la cedula de identidad N°10.469.688, por la cantidad de 30 millones de bolívares, solicito en esta audiencia la practica de una experticia al documento de compra-venta referido anteriormente a los fines de comprobar su legalidad, el caso es ciudadano juez que en fecha 02-10-03, dicho vehículo le fue detenido al ciudadano Ruperto Rafael Hernández quien lo conducía para ese momento, el ciudadano Carlos Alcalá a la hora de hacerle la venta a mi representado presento un certificado de registro de vehículo junto con el acta de revisión del mismo, emanada de la dirección de vigilancia y transito terrestre los cuales consta en el expediente en copias fotostática simple ya que los originales de los mismos fueron retenidos por la guardia nacional con el vehículo en cuestión, no fueron devueltos pese a las múltiples solicitudes de devolución de los mismos, se solicitó visto la situación anterior un nuevo certificado de registro de vehículo por ante el Ministerio de Infraestructura por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre dicho titulo fue expedido en su original signado con el N°22026955 y N° de autorización 609NTY022094, de fecha 06-11-03, el cual se anexo al expediente conjuntamente con este escrito marcado con el N°2 por el cual solicito se inste al ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que ordene la practica de una experticia por ante el Instituto Nacional de Transito dependiente del Ministerio de Infraestructura con sede en la ciudad de Caracas o ante cualquier organismo que a bien tenga indicar este tribunal a los fines de demostrar su legalidad y su originalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de demostrar la titularidad de la propiedad del vehículo antes descrito por parte del ciudadano José Natividad Rojas, y una vez obtenido los resultados de dichas experticias solicito de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata entrega del vehículo referido anteriormente por considerar que se le ha violado el derecho de propiedad contenido en el articulo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Seguidamente hace su exposición el ministerio publico, quien expuso: “A los efectos de que este honorable tribunal pueda decidir sobre el objeto y pretensión del solicitante a partir de este momento coloco a disposición del tribunal el vehículo retenido reclamado hoy día a los fines de que se pronuncie sobre la procedencia o no del mismo. Ahora bien tomando la palabra del abogado solicitante en donde nos requiere la practica de un conjunto de experticias tendientes a esclarecer los hechos la cual comparte este representante fiscal por coadyuvar así a buscar la verdad en los procesos, requiero del tribunal salvo mejor criterio la oposición de la entrega hasta tanto no conste los resultados de la experticias y en caso de que el tribunal resuelva decidir otra cosa ruego se observe la disposición establecida en el articulo 15 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo para verificar si el presente caso esta dentro de los supuestos que exige la norma para que el vehículo se ponga a disposición del Fisco Nacional; es todo. Seguidamente encontrándose presente el imputado en esta audiencia y como quiera que fue a el en manos de quien fue retenido el vehículo, el juez le concede el derecho de palabra a lo que este manifiesta lo siguiente: “No tengo nada que decir. Acto seguido el Juez, expone: “Oída la solicitud de entrega de vehículo que hiciera el ciudadano JOSE NATIVIDAD ROJAS CARABALLO, asistido del abogado HECTOR SALVADOR PARRA; así como los dichos de la representación fiscal; quien aquí se pronuncia estima prudente y procedente reservarse el lapso legal a los efectos de emitir, por auto separado, su correspondiente dictamen, el cual se estima será producido en el referido lapso; de allí que se entiendan suficientemente expuestos los comparecientes respecto de la publicación de la decisión. Se dan por notificadas las partes de lo acordado por el tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
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