REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2.004

193º y 144º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C- 5.835- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. GIORGINA GOMEZ, DEFENSORA PRIMERA (ENCARGADA).
VÍCTIMA : VICTOR JOSE GONZÁLEZ VILLAMEDIANA
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

IMPUTADO (S) CESAR SILVESTRE CASTILLO, INDOCUMENTADO, VENEZOLANO, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 31-12-80, DE PROFESION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE LA LAGUNA, CASA N° 10, HIJO DE ANA RODRIGUEZ Y CESAR SILVESTRE CASTILLO,.
En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2.004, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N °1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado CESAR SILVESTRE CASTILLO por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor; el imputado manifiesta que no tiene defensor privado, y en consecuencia se le designa el defensor público de guardia, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: La fiscalia cuarta del ministerio público hace formal presentación del imputado Cesar Silvestre Castillo, quien se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas donde aparece como víctima Victor José González, actuaciones consignadas por funcionarios de la comandancia de policías del estado Apure (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial) ahora bien vista las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido solicito declare como flagrante la detención realizada por funcionarios adscritos a la comandancia de policía, por considerar la representación que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad de las ordinales 3°, 6° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, como tercero solicito informe al tribunal de ejecución a los efectos de que sea enterado de que el ciudadano Cesar Silvestre se encuentra incurso nuevamente en otro delito ya que tengo conocimiento de causa que el mismo goza de un beneficio por ese tribunal. Como cuarto solicito que una vez realizada o prestada la caución juratoria solicito se remitan las actuaciones a la fiscalia para proseguir con la investigación, es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 Ejusdem se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó lo siguiente: “yo lo que declaro es que yo si le di el golpe a ese muchacho porque me dijo sapo, y el me ofreció un tiro y yo le di ese golpe; es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa DRA. GIORGINA GOMEZ, quien expuso: “Escuchada la exposición de la fiscal la defensa observa que sus solicitudes se encuentran perfectamente encuadradas en el marco de garantías y derechos que amparan a mi defendido, a razón de esto se adhiere a las solicitudes formuladas en su totalidad; es todo.”



DISPOSITIVA.


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO, la tarde del día 25-03-04, en las inmediaciones del barrio campo alegre de esta ciudad específicamente en su calle principal; por parte de funcionarios adscritos a la comandancia general de policía del estado Apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor del ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO, INDOCUMENTADO, VENEZOLANO, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 31-12-80, DE PROFESION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE LA LAGUNA, CASA N° 10, HIJO DE ANA RODRIGUEZ Y CESAR SILVESTRE CASTILLO, de conformidad a las previsiones de los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 259 ejusdem. En consecuencia queda obligado el citado imputado a A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalo de 8 días entre una presentación y otra; B) La prohibición expresa al ciudadano CESAR SILVESTRERCASTILLO, de comunicarse de manera directa, indirecta o por interpuesta persona con la víctima ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ VILLAMNDIANA, titular de la cédula de identidad N° 18.726.150, durante el término por el cual se prolongue la presente causa. C) Prestar caución juratoria suficiente por ante este tribunal mediante la cual habrá de obligarse a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de incurrir en conductas tenidas como delictivas, además de las obligaciones que ello comporta de conformidad a las previsiones de los artículos 260 ejusdem.

CUARTO: Oficiar a los Tribunales Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informándole respecto de la nueva causa aperturada al imputado ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO RODRIGUEZ.
QUINTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Librese boleta de libertad bajo medida cautelar a nombre del ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO, plenamente identificado en autos. Se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que proceda aperturar la ficha de presentación correspondiente.
Se da por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2.004

193º y 144º

CAUSA N°
1C- 5.835- 04

JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: DRA. GIORGINA GOMEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS

IMPUTADO (S) CESAR SILVESTRE CASTILLO, INDOCUMENTADO, VENEZOLANO, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 31-12-80, DE PROFESION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE LA LAGUNA, CASA N° 10, HIJO DE ANA RODRIGUEZ Y CESAR SILVESTRE CASTILLO.

Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que signada con el N° 1C-5.835-04 según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida al ciudadano: CESAR SILVESTRE CASTILLO ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ VILLAMEDIANA, y oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa y lo que invoca a favor del ciudadano: CESAR SILVESTRE CASTILLO RODRIGUEZ, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Aparece evidentemente del carácter que este tribunal concede al acta policial inserta al folio 3 y 4 del expediente que plasma la situación planteada para el momento de la detención del imputado, la cual da fe en principio a este tribunal de lo acontecido, mientras no sea desvirtuada en la secuela de la averiguación; que el ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO, fue aprehendido en horas de la tarde del día 25-03-04, por funcionarios policiales adscritos a la comandancia general de policía de este estado para el momento en que se presume golpeo al ciudadano Víctor González; de allí que tal circunstancia se corresponde con los supuestos o extremos previstos por el legislador al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que igualmente habida cuenta de lo primario de la averiguación, se hace necesario la prosecución de la misma a los mismo de asirse de los elementos, evidencias y medios de pruebas suficientes y bastantes para acceder a la verdad de los hechos que se averiguan; lo cual se logra mediante la prosecución de la averiguación por la vía ordinaria.
TERCERO: Que emergidas como son, habida cuenta de lo expuesto en particular primero del presente dictamen, elemento suficiente para estimar que el ciudadano imputado pudiera ser el autor del ilícito investigado, los supuestos que pudieran motivar su privación preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con las medidas cautelares propuestas por el ministerio público; toda vez que con ellas se garantizan los fines del proceso, además de que erigen como pocas gravosas para el imputado.
CUARTO: En cuanto respecta a la solicitud fiscal de oficiar a los tribunales de ejecución de penas y medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure a fin de informar en relación a la nueva causa aperturada al ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO; este tribunal observa que habida cuenta de las razones esgrimidas por la vindicta pública en sustento de ello, las cuales se contraerá al hecho referido de que el mismo imputado, según dice la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, purga pena por la comisión de un ilícito penal; amén de que disfruta presuntamente de un beneficio o formula alternativa de cumplimiento de pena. Así las cosas a los fines de ley consiguientes se considera que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será acceder a lo solicitado. Así se declara.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO, la tarde del día 25-03-04, en las inmediaciones del barrio campo alegre de esta ciudad específicamente en su calle principal; por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Apure; de conformidad a las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario; todo ello de conformidad a las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad a favor del ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO, INDOCUMENTADO, VENEZOLANO, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EL 31-12-80, DE PROFESION INDEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAMPO ALEGRE, CALLE LA LAGUNA, CASA N° 10, HIJO DE ANA RODRIGUEZ Y CESAR SILVESTRE CASTILLO, de conformidad a las previsiones de los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 259 ejusdem. En consecuencia queda obligado el citado imputado a A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalo de 8 días entre una presentación y otra; B) La prohibición expresa al ciudadano CESAR SILVESTRERCASTILLO, de comunicarse de manera directa, indirecta o por interpuesta persona con la víctima ciudadano VICTOR JOSE GONZALEZ VILLAMNDIANA, titular de la cédula de identidad N° 18.726.150, durante el término por el cual se prolongue la presente causa. C) Prestar caución juratoria suficiente por ante este tribunal mediante la cual habrá de obligarse a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de incurrir en conductas tenidas como delictivas, además de las obligaciones que ello comporta de conformidad a las previsiones de los artículos 260 ejusdem.

CUARTO: Oficiar a los Tribunales Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informándole respecto de la nueva causa aperturada al imputado ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO RODRIGUEZ.

QUINTO: Devolver el legajo contentivo de la causa a la fiscalia de origen a los fines de proseguir la investigación.
Librese boleta de libertad bajo medida cautelar a nombre del ciudadano CESAR SILVESTRE CASTILLO, plenamente identificado en autos. Se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que proceda aperturar la ficha de presentación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY O.

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS















CAUSA 1C 5.835-04