REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2004.
193º y 144º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5834-04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. VERÓNICA ROSARIO.
DEFENSOR PUBLICO: GEORGINA GÓMEZ
VÍCTIMA :
SECRETARIA ABG. GRECIA G. GARCÍA R.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO JUAN BENIGNO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.238.585, nacido en fecha 13/02/66, en la ciudad de San Fernando Estado-Apure, domiciliado en la URB. Ricardo Montilla Calle Principal casa N° 35, hijo Félix Reyes y Ana Escalona.
En el día de hoy VEINTISÉIS de 2004, siendo la 10:52, horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. VERÓNICA ROSARIO, contra el ciudadano JUAN BENIGNO ESCALONA, se dio inicio al acto y el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez le designará un defensor publico, el imputado manifiestan que no tiene defensor, y encontrándose presente la Defensor Público de Guardia DRA. GEORGINA GÓMEZ asumió la defensa del mismo. Seguidamente el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “La Fiscalia Cuarta del Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano: JUAN BENIGNO ESCALONA, quien aparece incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad actuaciones consignadas a la Fiscalia Cuarta. En fecha 25 de Marzo del año en curso, pues a las 9:50 horas de la mañana al encontrarse en labores de patrullaje en las adyacencias de la calle Sucre específicamente en las oficinas de Elecentro fueron llamados por un grupo de persona que tenían agarrado a un sujeto lo había aprehendido en una camioneta que se encontraba en frente de las oficinas de Elecentro propiedad del ciudadano ARGIMIRO AGUIAR ESCALONA, quien manifestó haberse bajado de la misma a objeto de cancelar un recibo de luz, cuando regreso observo un sujeto el cual no conoce que se encontraba en el interior de ese vehículo antes mencionado, se le incauto en el interior de su bolsillo un destornillado de tamaño pequeño cacha de quedando identificada la persona detenida como JUAN BENIGNO ESCALON. Consta en el acta en mención testigos instrumentales del procedimiento quienes colaboraron con la victima en la captura de los mismos. Ahora bien vistas las actuaciones que conforman la detención del referido imputado esta representación fiscal hace del conocimiento del Tribunal que el imputado se encuentra incurso en distintos delitos por los cuales se les siguen causas por este Tribunal y por el Tribunal Segundo de Control. Solicito se decrete como flagrante la detención del ciudadano: JUAN BENIGNO ESCALONA, quien fue detenido por la victima de la presente causa, ello en virtud de que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en virtud de lo incipiente de las actuaciones solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario. Así mismo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° 6° y 8° 258. Por ultimo solicito que una vez ejecutada la fianza se envié el legajo contentivo de la causa a la Fiscalia Cuarta a los fines de proseguir con la investigación y precalifico los hechos ocurridos como Hurto en grado de Frustración el cual se encuentra establecido en el artículo 453 concordado con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano. “Seguidamente el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado, libre de apremio y coacción manifestó: “Deseo guardar silencio y le sedo la palabra a mi defensor.”Acto seguido la Defensa expone: “Escuchada la exposición realizada por el Ministerio Publico la defensa observa que esta se encuentra presuntamente encuadrada en el marco de los derechos y garantías que favorecen a mi defendido en tal sentido no presenta objeción en las medidas prevista en el articulo 256 ordinales 3° y 6° , sin embargo en relación al ordinal 8vo solicita considere la situación económica de mi defendido el estado pobreza en el cual vive, el cual se evidencia por la indumentaria en el momento en el que fue detenido la defensa también quiere señalar que el entrono social de mi defendido esta constituido por personas en igualdad de condiciones económicas y sociales haciéndosele imposible presentarse fiadores con la capacidad económica que rebase el salario mínimo. Seguidamente el juez expuso: PRIMERO: Declara como en flagrancia la detención del imputado en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario de Conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor del ciudadano: JUAN BENIGNO ESCALONA, de conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 258 ejusdem. Es todo. Se terminó. Se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Marzo de 2004.
193º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C-5834-04
JUEZ : DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. VERÓNICA ROSARIO.
DEFENSOR PÚBLICO: DRA. GEORGINA GÓMEZ
VÍCTIMA : ARGIMIRO AGUIAR GUERRERO
SECRETARIA ABG. GRECIA G. GARCÍA R.
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) JUAN BENIGNO ESCALONA
Realizada como fue la audiencia de presentación de imputado, de conformidad a las previsiones del segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la casa que signada con el N° 1C-5834-04- según nomenclatura llevada por este mismo Tribunal; seguida a el ciudadano: JUAN BENIGNO ESCALONA ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos contra las propiedad específicamente Hurto en Grado de Frustración el cual se encuentra establecido en el artículo 453 concordado con el articulo 80 ambos del Código Penal Venezolano, y oída la exposición de las partes quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que de lo expuesto en audiencia y de lo evidente del acta policial inserta al folio 3 y vuelto y folio 4 del expediente se hace evidente que el ciudadano: JUAN BENIGNO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad N° v-11.238.585, fueron detenidos por una Comisión Policial adscrita a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, luego de haber sido aprehendido por un grupo de personas, frente a las oficinas de Elecentro de esta ciudad, específicamente en el interior de un vehículo el cual se encontraba desvalijando, incautándosele en el momento en que fue aprehendido un destornilladores, objeto este con el que presuntamente estaba cometiendo el hecho reputable como delictivo; de allí que la situación fáctica presentada encuadra perfectamente en las previsiones del legislador al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que de la revisión del expediente se infiere la necesidad de recabar otros elementos, evidencias y medios de pruebas que coadyuven a la identificación del autor del ilícito investigado; lo cual es posible ordenando la prosecución de la fase preparatoria de la causa por el procedimiento ordinario.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor del ciudadano: JUAN BENIGNO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.238.585, de conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalo de 8 días entre una y otra, contados a partir del momento en que se materialice la fianza a imponer y B. Prestar caución material suficiente a través de dos personas de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse a titulo de fiadores por equivalente a 30 unidades tributarias cada uno de ellos. C.- Prohibición expresa a el ciudadano imputado de mantener comunicación alguna con la victima ciudadano ARGIMIRO AGUIAR GUERRERO, Titular de la cédula de identidad N° 4.139.188, durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano: JUAN BENIGNO ESCALONA, Titular de la cédula de identidad N° V-11.238.585, el día 25/03/04, frente a las Oficinas de Elecentro de esta ciudad por funcionarios policiales adscrito a la Comandancia General de policía del Estado Apure; de conformidad a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la fase preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad a favor del ciudadano: JUAN BENIGNO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.238.585: De conformidad a las previsiones del artículo 256 ordinales 3° 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 258 ejusdem. En consecuencia queda obligado el ciudadano imputado a Realizar presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo a intervalo de 8 días entre una y otra, contados a partir del momento en que se materialice la fianza a imponer y B. Prestar caución material suficiente a través de dos personas de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica suficiente para obligarse a titulo de fiadores por equivalente a 30 unidades tributarias cada uno de ellos .C.- Prohibición expresa a el ciudadano imputado de mantener comunicación alguna con la victima ciudadano ARGIMIRO AGUIAR GUERRERO, Titular de la cédula de identidad N° 4.139.188, durante el tiempo por el cual se prolongue la presente causa.
CUARTO: devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público constituida como sea la fianza y a los fines de ley consiguiente.
Líbrese boleta de libertad a nombre del ciudadano: JUAN BENIGNO ESCALONA constituida como sea la misma. se da por notificada a las partes de la decisión del Tribunal.
El Juez
Dr. David O. Bocaney O.
La Secretaria
Abog. Grecia G. García R
Causa N° 1C-5834-04
Grecia G García R.
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