REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2004
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C -5.712-04
JUEZ DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PROCEDENCIA
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA DR. ANTONIO ALVARADO
SECRETARIA DRA. ARGELIA PEREZ OCHOA
IMPUTADO:
VICTIMA: JULIO INDALECIO BARRIOS ANGARITA
ANA MAGDALENA HERNANDEZ ROMERO
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Marzo de 2004, siendo las 3:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público, Dra. Fanny Cabarcas, la Defensora Pública, Dra. Argelia Pérez Ochoa, el imputado Julio Indalecio Barrios Angarita y la víctima Ana Magdalena Hernández Romero. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud que hiciera el Ministerio Público, de otorgamiento de medida innominada. Se deja constancia, que al inicio de la audiencia los ciudadanos tanto imputados como victima se encontraba discutiendo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expone: “En fecha 30 de enero del presente año comparece por ante la Fiscalía Novena del ministerio Público la Ciudadana Ana Magdalena Hernández Romero, de la cual se levantó la respectiva acta de la cual dio lectura. Ahora bien, por lo antes expuesto, solicito del Tribunal se acuerde de conformidad con el Artículo 256, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el abandono inmediato del domicilio. Es todo”. Acto seguido, se concede la palabra al imputado quien manifestó querer declarar y quien expone: “Yo con esta señora dure 14 años criamos 4 niñas la cuales no son mis hijas, yo ya no puedo vivir con ella por problemas, la señora me insulto Estando metido en mi cuarto me abrió la puerta y empezó y me dijo: Que haces tu aquí tu no sabes que yo tengo otro marido que papel estas haciendo aquí, todo el mundo sabe que yo tengo a este hombre y no se que estas haciendo aquí. Yo estoy ahí porque la casa la hicimos entre los dos y queremos venderlas y yo exijo la mitad. Yo lo que quiero es se acuerde un precio por que hay unos compradores y ella pone un precio como para no vender. Y me dijo que iba a meter al otro hombre, yo le dije que si yo veía a ese hombre no respondía como lo que iba a pasar. Quiero que el tribunal fije el precio para vender o rematamos la casa, yo no tengo donde vivir, no me puedo quedar en la calle, tengo 8 días que no voy para allá, porque mi presencia le fastidia. No tengo más nada que decir. Es todo”. Se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Antes de exponer solicito que si la víctima desea declarar lo haga antes de mi intervención. El Ciudadano Juez acuerda con lugar la solicitud y en consecuencia acto seguido interrogo a la víctima quien manifestó querer declarar y expone: “Para comenzar el señor esta diciendo mentiras, porque no tenemos 14 años porque mi hija menor tiene 13 años y mi hija tenia una año, cuando yo me metí a vivir con el y eso que dice que yo me le meto a su cuarto, es mucha mentira de el al lado de mi casa a el tenia una platabanda y el señor la vendió y el dijo que no tenia porque compartir nada conmigo porque eso era de el, el ha vendido muchas cosas y jamás se ha dignado a compartir conmigo. El señor tuvo año y medio preso, no aporto nada, jamás se dio cuenta si comíamos o no, no tuvo nada que ver con eso. Yo tuve que dar el frente a todo eso. El todo me culpa a mi porque tengo otra pareja, pero esa pareja la tengo desde enero, no desde comenzaron los problemas, el problema de nosotros comenzó porque el se acostó con mi hermana, se tomo fotos con mi hermana cosa que paso antes de estar preso. Resulta que cuando sale de la cárcel fue a La Victoria, donde tenia una finca y se trajo un álbum donde constaba todo lo que hacia con mi hermana en fotos. Y también ha tratado de abusar de una de mis sobrinas, que la mama fue hasta mi casa y por muchas otras razones y tenemos mas de año y medio separados y prácticamente lo he hecho todo solo tengo 9 años de edad que hago transporte escolar. Y con respecto a que el quiera parte de la casa en la primera audiencia que tuvimos aquí hay un terreno grande detrás de la casa y a todo el que va le digo que eso forma parte de la casa y el me dijo que no vendiera el terreno que el va a hacer un rancho. Se cae un árbol yo le digo a mi hija que fuera a recoger unos mangos y un señor le dijo que no le agarrara esos mangos, y ella le dijo que como era posible si ese terreno es de ellos, el señor dijo que el papa había vendido el terreno. Yo tengo miedo porque el tiene llave de la casa y entra cuando quiera tengo miedo porque me puede matar y salir de la casa sin que nadie se entere. Yo estoy casada con el papa de las hijas mías, no me he divorciado. Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Lamentablemente nos ha tocado estar presente en esta audiencia donde dos personas que fueron pareja tiene problemas para continuar conviviendo; de la revisión de las actas procesales que consta en esta causa la defensa no vislumbra que se haya cometido un hecho que merezca la intervención par parte del órgano jurisdiccional en cuanto a la medida solicitada por la Fiscalía, sin embargo, siendo que la víctima manifiesta en esta audiencia que la casa en de su propiedad y que incluso esta casada con el padre de sus hijas, esto implica que Barrios Angarita no tiene nada que hacer dentro de esa casa. Pero esto no nos corresponde dilucidar dentro de esta jurisdicción penal por cuanto es de competencia netamente civil, en consecuencia solicito declare sin lugar la medida solicitada por la Fiscalía. Es todo”. Seguidamente, el Ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal, los dichos del imputado y de la víctima, así como lo manifestado por la defensa en este acto, quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa: Primero: Prevé el legislador al encabezamiento del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las modalidades en que podrán imponerse medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, que el presupuesto para la procedencia de estas es que los supuestos que motivan una eventual privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado. Así las cosas, se advierte que en la presente causa deben darse en primer termino los extremos que prevé el legislador al artículo 250 ejusdem, extremos que deben estar suficiente y bastantemente acreditados en autos. En tal sentido, observa quien aquí se pronuncia que en la causa que nos ocupa, para el momento de celebrar la audiencia especial pautada y no obstante existir una averiguación penal cuya data es del tres de febrero del año en curso; no medió ni siquiera precalificación fiscal alguna respecto de la comisión de un ilícito penal cualquiera endilgable al ciudadano Julio Indalecio Barrios Angarita; de allí que entendida la titularidad de la acción penal que en delitos de acción publica detenta el ministerio fiscal, mal podría este Tribunal estimar acreditados los supuestos del articulo 250, máxime cuando ello no emerge aun de las actas procesales. Segundo: Que igualmente se advierte tanto de la intervención del imputado como de la víctima presunta, que el caso planteado se resume en situaciones que no trascienden, en algunos casos, lo estrictamente personal y en consecuencia, no pueden traducirse bajo ningún respecto en ilícito penal alguno. Se observa entonces, que lo querido por las partes en cuanto a la división de ciertos bienes de carácter patrimonial que dicen haber obtenido durante la unión concubinaria que mantuvieron en otrora, debe ser sometido a la jurisdicción competente que no es otra que la jurisdicción civil, a fin de dilucidar la situación que plantea. Tercero: Que no obstante lo expuesto en el particular anterior se considera prudente procedente y ajustado a derecho concluido como sea el acto que nos ocupa, devolver el legajo contentivo de la causa hasta la fiscalia de origen para que sea la vindicta publica quien decida, habida cuenta de las diligencias investigativas que adelanta en la presente causa, cual de los actos conclusivos habrá de proponer en obsequio del esclarecimiento de los hechos. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud que formulara la fiscal del Ministerio Publico en cuanto a la imposición al ciudadano: Julio Indalecio Barrios Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.412.495 de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad estatuida al ordinal 7° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devolver el legajo contentivo de la causa hasta la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de ley consiguientes.
Se da por notificadas las partes de la decisión del tribunal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. DAVID BOCANEY ORIBIO
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